Divorcio por voluntad de una de las partes, a punto de ser ley
Los autores de la propuesta indican que no se busca destruir la institución de la familia, sino mejorar la convivencia.
Los autores de la propuesta indican que no se busca destruir la institución de la familia, sino mejorar la convivencia.
Registro de escritura que dispone la disolución de sociedad conyugal no debe interpretarse como un requisito adicional.
La iniciativa necesita la conciliación y posterior sanción del Presidente de la República.
Aunque una de las partes del negocio dirija el engaño y el otro tan solo se preste con su comportamiento a perfeccionar el artificio se configura el acuerdo simulatorio, la complicidad y auxilio a los intereses del copartícipe produce el efecto de esconder la verdad.
Al notario no le asiste fundamento legal para exigir certificación o constancia médica alusiva a la capacidad del usuario.
El matrimonio, cuando no está disuelta la sociedad conyugal, impide que surja la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho, pero no es obstáculo para la unión.
Cuando esta situación ocurre, el autor o partícipe de este comportamiento agrava su posición, porque es sancionado por la ley perdiendo su porción en la cosa y será obligado a restituirla doblada, mutándose en deudor de la sociedad.
Se crea un trámite incidental para que los jueces de familia tasen los perjuicios, determinen la existencia y entidad del daño causado y ordenar las reparaciones que en derecho correspondan, con plenas garantías de defensa y contradicción para las partes.
El término “ciego” y el concepto de “ceguera” son médicos y el dictamen pericial informará la naturaleza y alcance de la afectación visual de cara a la lectura directa del testamento.
Es necesario comprobar que hay una relación de causa y efecto entre la afectación de derechos y las pretensiones de la demanda.
El artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia previó cómo debe procederse en el caso particular en que aquél resida en el extranjero.
El juez puede quebrantar la ley sustancial de forma indirecta al cometer errores de hecho o de derecho.
Excepción de inconstitucionalidad no es exclusiva de las autoridades judiciales, sino de toda autoridad que evidencie conflictos con postulados constitucionales.