Solicitan nulidad de fallo según el cual traslado no puede negarse por cargos ocupados en provisionalidad
18 de Noviembre de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), mediante reciente comunicado, manifestó su desacuerdo con la Sentencia SU-452 del 2024, dada a conocer mediante comunicado de prensa, a través de la cual la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de un funcionario de carrera judicial al que la CNDJ le había negado un traslado por considerar que el cargo al que aspiraba estaba ocupado por una persona nombrada en provisionalidad.
El alto tribunal solicitó que se declare la nulidad de la sentencia mencionada por contrariar el principio de cosa juzgada y, a su vez, el debido proceso constitucional, al desconocer la propia jurisprudencia establecida en las sentencias C-037 de 1996 y C-295 del 2002, que revisaron proyectos de leyes estatutarias en materia de administración de justicia, así como por desconocer el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y el principio de autonomía como ente nominador. (Lea: Solicitudes de traslado no pueden negarse con el argumento de estar ocupado el cargo en provisionalidad)
De otra parte, agregó, ya hay consecuencias por la inseguridad jurídica que genera la decisión, pues con ocasión del comunicado de prensa el Tribunal Administrativo de Caldas, un día después, se pronunció y resolvió un recurso de apelación ordenando revocar un auto proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales, situación que llama la atención, toda vez que el comunicado de prensa, afirma la Comisión, no tiene fuerza vinculante.
La CNDJ hace un llamado respetuoso a la Corte Constitucional para que reconozca la autonomía e independencia del ente nominador y, como órgano comprometido con el respeto de los derechos fundamentales, la materialización de la Constitución y el ejercicio ponderado e independiente de las funciones en la Rama Judicial, solicita declarar la nulidad de la decisión cuestionada por indicar un cambio jurisprudencial, atentando contra el principio de cosa juzgada y, por tanto, debido proceso constitucional.
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