¿Cómo se tasan los perjuicios ocasionados en trámites de declaración de la unión marital de hecho?
14 de Diciembre de 2021
Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación, en los términos explicados en la Sentencia SU-080/20, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Este incidente ha de entenderse como una vía procesal adicional al proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual o al incidente de reparación integral en el marco del proceso penal. Con ello se pretende ampliar los escenarios donde las víctimas puedan acceder a la reparación integral a la que tienen derecho, y así mismo reducir correlativamente las posibilidades de que el agente dañador eluda la carga de indemnizar a su expareja por los menoscabos físicos o sicológicos que puedan atribuirse fáctica y jurídicamente a su conducta.
Ahora bien, como ese procedimiento especial no se encuentra expresamente regulado, deberán observarse las pautas que disciplinan asuntos análogos, garantizando la plena observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Código General del Proceso.
En el caso objeto de estudio, se pretendía demostrar la existencia de una unión marital de hecho, que tuvo periodos intermitentes y no lograba el requisito mínimo de convivencia de dos años para declararla. Sin embargo, la Corte declaró la existencia de la unión marital de hecho, a pesar de ser inferior al tiempo exigido, declaró probada la excepción de “inexistencia de la sociedad patrimonial de hecho” y habilitó al juez de primera instancia para que dé inicio al trámite incidental para el reconocimiento de los perjuicios que se hubieren causado.
¿Cómo se realiza el trámite?
La parte interesada en que se adelante este procedimiento accesorio deberá presentar una solicitud incidental dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo respectivo, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 283 del Código General del Proceso.
Dadas las condiciones especiales de este tipo de asuntos, el derecho de reparación de la víctima no se extinguirá en caso de no presentar ese reclamo incidental en el término anotado.
Ahora bien, en la referida solicitud deberán especificarse:
- Las pretensiones de reparación de la víctima, de ser necesario tendrán que precisarse los alcances de los actos de maltrato o de las secuelas dañosas padecidas.
- Solicitud de pruebas que pretendan hacerse valer, insistir en la posibilidad de que el juez y las partes se sirvan de todas las evidencias que se practicaron durante el juicio de existencia de unión marital de hecho.
De aquel escrito se correrá traslado a la contraparte, con el propósito de que ejerza su derecho de defensa en la forma que estime pertinente. Vencido el plazo de traslado, el fallador convocará a audiencia mediante auto, en el que decretará las pruebas solicitadas por las partes, así como las que de oficio estime necesarias. De esta forma, el juez de la causa podrá determinar la existencia y entidad del daño causado, y ordenar las reparaciones que en derecho correspondan (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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