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Noticias / Civil


ICBF debe inaplicar, por inconstitucional, norma que prohíbe continuar trámite de reconocimiento de paternidad

02 de Diciembre de 2021

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Corte ordena al ICBF garantizarle a una menor un régimen de visitas compartido entre padres biológicos y padre de crianza (Bigstock)

La excepción de inconstitucionalidad no es exclusiva de las autoridades judiciales, sino de toda autoridad cuando evidencie que la aplicación de determinada norma entra en conflicto con los postulados constitucionales.

Con este argumento, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) inaplicar por inconstitucional el parágrafo del artículo 108 del Código de Infancia y Adolescencia, para proteger el derecho de un ciudadano a adelantar el trámite de reconocimiento de paternidad de un adolescente.

La entidad cuestionada negó la petición teniendo en cuenta que la norma en mención dispone que, en firme la declaratoria en adoptabilidad del menor, no podrá adelantarse proceso alguno de reclamación de paternidad o maternidad, ni procederá el reconocimiento voluntario del menor, de producirse serán nulos e ineficaces de pleno derecho.

En este caso, señaló la Corte, la prohibición de continuar el trámite de reconocimiento de paternidad implica una afectación desproporcionada del derecho a la familia del accionante, puesto que anula de plano la posibilidad de conformar una familia con su presunto hijo biológico y establecer la correspondiente relación de familia.

En octubre del 2019, luego de haberse declarado al menor en situación de adoptabilidad, el accionante manifestó su deseo de reconocer la paternidad y que no lo había podido hacer con anterioridad por pertenecer al desmovilizado grupo armado de las FARC y estar privado de la libertad. Producto del Acuerdo de Paz, en 2017 fue enviado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización, donde permaneció aproximadamente un año.

El alto tribunal recordó que el ICBF es una autoridad pública obligada a desplegar sus mayores esfuerzos para cumplir de buena fe con el contenido del Acuerdo Final de Paz, siendo un pilar del mismo la reincorporación y reinserción social y a la vida civil de los excombatientes, en la cual se encuentra como elemento central la reunificación familiar (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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