¿Cuál es el alcance de la expresión "ciego” del Código Civil?
14 de Diciembre de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el llamado “testamento del ciego” está revestido de mayor ritualidad que los demás, acorde con el artículo 1076 del Código Civil, que lo consagra en los siguientes términos:
“El ciego podrá solo testar nuncupativamente y ante notario o funcionario que haga veces de tal. Su testamento será leído en alta voz dos veces: la primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento”.
De dicha normativa se desprende la imposibilidad para la persona ciega de testar a través de testamento cerrado o de testamento abierto otorgado solo ante testigos y con propósitos protectores, pues se rodea el acto de una mayor solemnidad al exigir la doble lectura del testamento, en voz alta, una vez por el notario y una vez por uno de los testigos elegidos por el otorgante.
Esta doble lectura se erige en una formalidad trascendental que busca proteger la auténtica voluntad y emisión del consentimiento del testador, al brindarle a través de ella la plena certeza y la posibilidad de corroborar que el instrumento público ha recogido lealmente su querer, en la medida en que por su condición visual el testador no puede constatar por medio de la lectura directa de la escritura el contenido de su propio testamento.
Se concluye entonces que la exigencia del artículo 1076 del Código Civil debe atenderse en todos los casos en los cuales, según los estándares aceptados y el estado del arte de la ciencia médica, la persona tenga una afectación visual tal que le impida leer por sus propios medios el instrumento público contentivo de su última voluntad, bien sea que conforme al criterio científico el diagnóstico particular del testador permita considerar que padece de ceguera total, de ceguera parcial, de baja visión o cualquier otro diagnóstico o clasificación médica que envuelva, indubitablemente, dicho impedimento (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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