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Noticias / Procesal


Exequible límite para proponer amparo de pobreza y recusación antes de que venza el término para contestar la demanda

06 de Septiembre de 2023

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La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164, publicada recientemente, declaró exequible la expresión “el amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda”, contenida en la parte final del inciso cuarto del artículo 392 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).

Según los demandantes, la expresión cuestionada vulneraba el debido proceso, en lo relacionado con los principios de independencia e imparcialidad judicial; los derechos a la jurisdicción y a la defensa y el derecho de acceso a la administración de justicia, en sus aristas de defensa técnica e imparcialidad judicial. (Lea: Demandan amparo de pobreza y recusación en proceso verbal sumario).

 

El alto tribunal consideró que al hacer uso de su amplia facultad para establecer los trámites y las actuaciones judiciales, que sirven para materializar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración justicia en el proceso verbal sumario, el legislador no desconoció la Constitución. Por el contrario, afirmó, la restricción que se cuestiona persigue una finalidad constitucional legítima en materia de administración de justicia, pues materializa el principio de celeridad.

De otra parte, la medida satisface los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues no se trata de una limitación absoluta de la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza y recusar al juez, sino que se concreta cuando vence el término para contestar la demanda. Finalmente, señaló, la restricción impuesta es coherente con la eficacia de las diferentes garantías que conforman el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.  

 

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