21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Qué ocurre cuando el perito fallece antes de brindar su testimonio en audiencia?

26 de Julio de 2024

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La inasistencia del perito a la audiencia por su fallecimiento representa una circunstancia particular que no fue prevista por el artículo 228 del Código General del Proceso y una aplicación exegética de la norma conllevaría a que el dictamen pierda su valor probatorio ante la imposibilidad de comparecencia del experto, en menoscabo del derecho a la prueba de la parte que lo aportó.

Así las cosas, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ese vacío normativo exige un análisis respecto de la senda que debe transitar el juez cuando se entera del deceso del experto, sopesando la importancia que tiene el derecho a la prueba de la parte que allegó el documento y el fin de garantizar el derecho de contradicción de la contraparte o aclarar aspectos oscuros.

En este contexto, agregó, es necesario distinguir dos escenarios: (i) cuando el experto es convocado a interrogatorio de oficio para aclarar aspectos relativos a su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen y (ii) cuando el perito es citado a petición de la contraparte con fines de contradicción, en uso de la facultad que le otorga el artículo 228 mencionado.

Distintas opciones

Si la contraparte de quien aportó el dictamen no solicita el interrogatorio del experto, el dictamen tendrá efectos probatorios y el juez estará habilitado para valorar únicamente el informe escrito, salvo que, de oficio, considere necesaria la sustentación del autor, evento en el cual podrá prescindir de la entrevista y limitar su valoración al dictamen escrito previamente aportado.

Por el contrario, si persiste en su empeño de aclarar aspectos relativos a la experticia tendrá distintas opciones:

  1. Ofrecer al aportante del dictamen la posibilidad de contratar a un nuevo experto que esté dispuesto a sustentar verbalmente el informe de su predecesor.
  2. El juez directamente canjear al perito fallecido por uno que realice la sustentación del dictamen escrito que elaboró el fallecido.
  3. Conceder un plazo para que se aporte un nuevo dictamen de parte que corresponda con el tema de prueba abordado en el anterior.
  4. Decretar un nuevo dictamen de oficio.

Aunque se torna irrealizable la comparecencia del experto tras su deceso, el alto tribunal precisó que es imperativo que el juzgador despliegue las acciones necesarias para suplirla en el mayor grado posible, en procura de garantizar el esclarecimiento de los hechos, el principio general de necesidad de la prueba, su contradicción y, en ese sentido, la materialización de la tutela judicial efectiva (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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