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Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional

Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
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25 de Junio de 2024

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Cuando se niegue el amparo de pobreza, se impondrá al solicitante una multa de un salario mínimo legal mensual vigente. Así lo señala el inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso, cuya inexequibilidad se pide, con base en la posible violación de los artículos superiores 29 y 229.

Subsidiariamente, el ciudadano solicita la declaratoria de exequibilidad condicionada, en el entendido de que la multa únicamente se impondrá si existía una carencia manifiesta de fundamento fáctico para la solicitud y mala fe comprobada del solicitante. (Lea: Imponer multa por denegación del amparo de pobreza vulneraría principios de culpabilidad y proporcionalidad)

En un concepto reciente, la Procuraduría General de la Nación pidió la inexequibilidad de la expresión, por desconocer los artículos 29 y 229, sobre derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros, de la Constitución Política (Demandante: Felipe Chica Duque).

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