Sustentación indebida permite declarar desierta la apelación contra una sentencia
14 de Agosto de 2024
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, también está prevista como sanción la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia cuando no se presente en debida forma la sustentación de los reparos ante el superior.
Para la emisión de un pronunciamiento judicial es indispensable tener claridad frente a las razones del desacuerdo, pues este debe guardar congruencia con lo pedido. En eventos donde sea marcada la disparidad argumentativa entre los reparos expuestos ante el a quo y la sustentación ante el ad quem, a este último no le es posible establecer su alcance y propósito.
Y es que, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, no se trata de un exceso ritual manifiesto, como lo afirma el accionante, sino que se hace necesario cumplir con las mínimas exigencias que establece el ordenamiento legal aplicable en lo que al trámite del recurso de alzada se trata, siendo así la debida sustentación un requisito fundamental en ese sentido.
Para el caso bajo análisis, no fue por desconocimiento de la ley sustancial o del precedente jurisprudencial, por vicios en el procedimiento o por defecto fáctico que el tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación, por lo que no se avizora la configuración de ninguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Al margen del criterio que el alto tribunal pudiera tener, no se vislumbra un proceder desfasado al declarar desierta la apelación presentada por el demandante, ya que obedeció a una aplicación razonable y legítima de lo dispuesto en la norma mencionada (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).
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