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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Sanción al solicitante de amparo de pobreza solo procede si comprueban mala fe

17 de Octubre de 2024

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La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente la expresión “En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo legal mensual vigente”, contenida en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso - CGP (Ley 1564 del 2012), sobre amparo de pobreza, en el entendido que la sanción solo procede cuando se compruebe que el solicitante incurrió en una actuación de mala fe.

Según el alto tribunal, el enunciado admitía dos interpretaciones, una de las cuales resulta incompatible con el derecho al debido proceso y el de acceso a la justicia, pues es posible interpretar que la denegación del amparo es el único fundamento para imponer la multa. Además de constatar que no estaba claro cuál debía ser el criterio de decisión, la determinación de una situación de pobreza, en los términos previstos en el CGP, podría ser un asunto controvertible. (Lea: Imponer multa por denegación del amparo de pobreza vulneraría principios de culpabilidad y proporcionalidad)

Una interpretación que considere como irrelevante el obrar de la persona que solicita el amparo para imponer de manera automática la multa siempre que se deniegue la solicitud es incompatible con los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por lo tanto, a juicio de la Sala, para imponer la multa es necesario, además de la circunstancia de haberse denegado la solicitud, verificar si el solicitante ha incurrido en una actuación de mala fe.

De otra parte, se generaría un efecto disuasivo frente a las solicitudes de amparo de pobreza, pues a los solicitantes, sin que importe la razón por la cual le es denegada su solicitud y sin que importe su obrar, les sería impuesta una multa de un salario mínimo mensual, lo cual genera un desestimulo, obstáculo o barrera para que las personas en situación de pobreza puedan acceder a la justicia.

La otra interpretación que permite la norma es que la multa se imponga al solicitante luego de comprobar que incurrió en una actuación de mala fe, la cual, advirtió la corporación, es compatible con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ya que la razón para imponer la multa no es haberse denegado la solicitud, sino comprobarse que el solicitante obró de mala fe (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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