Piden inexequibilidad de algunas competencias de grandes ciudades en materia ambiental
Para el demandante, se limita la protección de los derechos e intereses colectivos.
Para el demandante, se limita la protección de los derechos e intereses colectivos.
Para el demandante, se limita la protección de los derechos e intereses colectivos.
La disposición acusada está contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955/19).
El alto tribunal precisó las dos posturas adoptadas por las salas de la Corte para resolver estas controversias.
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º de la Ley 2283 del 2023.
El Ministerio Público manifestó que las disposiciones demandadas violan la Constitución, porque su indebida formulación lleva escenarios que están en contravía de los mandatos superiores.
En principio, el transporte intermunicipal no está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Si bien el instituto educativo tiene la posibilidad de retener algunos documentos cuando se presenta una falta de pago, ello no lo exonera de analizar las circunstancias del núcleo familiar del niño.
Se trata de los lineamientos que ministerios y departamentos administrativos deben seguir a la hora de responder ante acciones públicas de inconstitucionalidad.
Se constató el grave incumplimiento del régimen especial de baldíos y del deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos.
Para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber.
La jurisprudencia constitucional ha definido la responsabilidad de las administradoras de pensiones y ha rechazado que al afiliado se le trasladen cargas desproporcionadas: Corte Constitucional.
Los jueces deben incorporar criterios de género y analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad: Corte Constitucional.