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Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte explica el suministro de servicios y tecnologías en salud en el régimen especial del magisterio

04 de Abril de 2023

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Hay cambios en el procedimiento de asignación de afiliados a EPS (Freepik)

La Corte Constitucional examinó las acciones de tutela presentadas por dos mujeres que reprochaban que su EPS o IPS se había negado a suministrar servicios y tecnologías en salud no excluidos del plan de beneficios en salud (PBS) en el Sistema General de Salud y Seguridad Social (SGSSS). La Sala señaló que el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 (LES) prevé que el derecho de las personas a acceder a los servicios y tecnologías que sean necesarios para asegurar una atención en salud integral, oportuna y de alta calidad forma parte del ámbito de protección iusfundamental del derecho a la salud.

 

Agregó que el legislador estatutario prescribió que el Estado garantizará el acceso a los servicios y tecnologías en salud que se encuentren cubiertos por el PBS. De acuerdo con el artículo 15 de la LES y la jurisprudencia constitucional, el legislador estatuario adoptó un modelo de exclusión expresa conforme al cual el paciente tiene derecho a recibir todos los servicios y tecnologías en salud salvo aquellos que expresamente sean excluidos.

 

Así mismo, aclaró que el plan integral de salud del régimen especial de seguridad social del magisterio dispone que los pañales están expresamente excluidos de las coberturas. Esta exclusión ha causado múltiples controversias entre los afiliados y las EPS e IPS encargadas de autorizar el suministro de pañales. Los usuarios afirman tener derecho al suministro debido a que en el régimen general los pañales se entienden implícitamente incluidos en el PBS. Las IPS o EPS, por su parte, sostienen que el suministro no es procedente porque estos insumos están expresamente excluidos.

 

Las Salas de revisión de la Corte Constitucional han adoptado dos posturas para resolver estas controversias:

 

Postura 1. La procedencia del suministro de servicios o tecnologías en salud que, como los pañales, están expresamente excluidas del plan integral en salud del magisterio, debe examinarse a partir de la regla de exclusión expresa del régimen general.

 

Postura 2. No es posible que el plan integral en salud del magisterio excluya de la cobertura servicios o tecnologías en salud que forman parte del PBS. Los pañales forman parte del PBS del SGSSS y, por lo tanto, deben estar incluidas en el plan integral de salud del magisterio y ser suministradas a los docentes afiliados y sus beneficiarios.

 

Al aplicar lo anterior a los casos concretos, resolvió declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en un caso. Por su parte, en el segundo, amparó el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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