Entidad debe redirigir la petición a la dependencia encargada de resolver el derecho de petición
29 de Marzo de 2023
Le correspondió verificar al Consejo de Estado si la Presidencia de la Republica vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante por no resolver de fondo la solicitud que elevó vía correo electrónico.
La alta corte constató que el requerimiento de la accionante se envió el 10 de enero del 2023, entre otros, al correo electrónico de la Presidencia de la Republica. Entonces, si bien la dirección a la que se remitió la solicitud de la actora está habilitada solo para la recepción de notificaciones judiciales y los canales destinados para presentar peticiones es el correo institucional o la página web de la Presidencia, lo cierto es que se debía redirigir la petición a la dependencia encargada de resolverla en el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 del 2011.
Así pues, como la entidad accionada guardó silencio, la Sala aplicó la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2592 de 1991 y amparó el derecho fundamental de petición de la actora, con el propósito que se le dé una respuesta a su solicitud y se la notifique debidamente, sin que ello implique necesariamente la aceptación de lo solicitado, pues la autoridad requerida en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud le corresponde únicamente dar a conocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa (C. P.: Rocío Araújo Oñate).
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