Piden inexequibilidad de algunas competencias de grandes ciudades en materia ambiental
Para el demandante, se limita la protección de los derechos e intereses colectivos.22 de Noviembre de 2024
Con base en la posible violación de los artículos 79; 80; 151; 287, numeral 2º; 288; 311; 313, numerales 7º y 9º, y 317 de la Constitución Política, se presenta una demanda en contra de los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 y 214 de la Ley 1450 del 2011, que establecen las competencias de las grandes ciudades y los grandes centros urbanos.
En opinión del demandante, los asuntos ambientales que desbordan lo puramente local no podrán ser sujetos de reglamentación por los centros urbanos, en la medida en que su manejo implica adelantar acciones que sobrepasarían los límites del municipio, actividades para las cuales no está habilitada jurídicamente la entidad territorial. Por esas razones, las normas acusadas resultan inconstitucionales, al superar los límites en la materia de las entidades territoriales (Demandante: Jaime Omar Jaramillo y otros)
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