Se vulnera el derecho a la educación cuando se retienen documentos de estudiante por falta de pago
31 de Marzo de 2023
Una ciudadana interpuso una acción de tutela en representación de su hijo menor de edad contra un colegio en donde estudiaba al considerar vulnerado su derecho a la educación, por la negativa de entregar los certificados de estudios requeridos para matricular a su hijo en otra institución hasta que cubra la deuda pendiente. Manifestó que ha debido enfrentar múltiples problemas económicos en su condición de madre cabeza de familia de tres menores de edad y que no logró llegar a un acuerdo de pago, a pesar de haberlo solicitado.
Al analizar el caso, la Corte Constitucional indicó que si bien, en los términos expuestos por el colegio, el artículo 14 de la Resolución 16289 del 2018 del Ministerio de Educación le da la posibilidad de retener algunos documentos cuando se presenta una falta de pago ello no lo exoneraba de analizar las circunstancias del núcleo familiar del niño y proceder, sin perjuicio de adelantar las acciones correspondientes para el pago de lo adeudado, a entregar los papeles necesarios para no afectar su escolaridad.
En efecto, el incumplimiento de las obligaciones económicas a favor de los colegios no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, si se demuestra i) la imposibilidad real de pago y ii) la intención de honrar y cumplir con las obligaciones económicas por parte del estudiante y su familia (M. P.: Diana Fajardo Rivera).
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