La promoción del IVA
Fernando Andrés Pico Zúñiga
Abogado de la Pontifica Universidad Javeriana
Magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona Profesor de las Universidades Javeriana y Sabana.
Dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que “tributo” es una “Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas”. Para lo que interesa, el impuesto al valor agregado (IVA) también llamado impuesto sobre las ventas, es un tributo fijado por el Estado, recaudado de forma indirecta, con destino al erario público, que imputa un sobrevalor al precio del bien o servicio que, entre otros hechos, es materia de enajenación.
Así, en términos de IVA, el monto final de los productos sometidos al gravamen y vendidos en el mercado colombiano está constituido por el precio del bien o servicio más el porcentaje respectivo del tributo, en este caso, el máximo del 19 %. Tanto así, que, según el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, “el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos…”.
Es claro, el impuesto sobre las ventas no le pertenece al fabricante o proveedor, porque no se trata de una cifra perteneciente al desarrollo productivo y comercial del bien o servicio que se ofrece, sino superpuesto a él por mandato legal. El tributo es del Estado, y es la administración, representante de la voluntad estatal, la que en situaciones excepcionales puede disponer de su obligatoriedad.
El 18 de mayo de 2020, el Presidente de la República anunció, con el objetivo de activar la economía afectada por la pandemia del covid-19, tres fechas en las que se eximiría del IVA a determinados bienes negociables en el país.
La medida tomó cuerpo en el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo del 2020, en donde se estableció que el 19 de junio, el 3 y el 19 de julio la exención del tributo estaría sometida a las siguientes condiciones principales:
(i) los bienes eximidos del IVA son el vestuario y los complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir IVA, electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos y bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio por unidad sea igual o inferior a 80 UVT sin incluir IVA, juguetes y juegos cuyo precio por unidad sea igual o inferior a 10 UVT sin incluir IVA y útiles escolares con precio por unidad igual o inferior a 5 UVT sin incluir IVA.
(ii) Los citados bienes deben venderse al detal, a personas naturales que sean consumidores finales.
(iii) Los compradores solo pueden adquirir un máximo de tres productos del mismo género.
(iv) Los adquirentes deben pagar los bienes cubiertos mediante tarjetas débito, crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico, y
(v) Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes a la expedición de la factura o documento equivalente.
El efecto práctico es simple, en un país acostumbrado a ver el impuesto dentro del precio final, los precios de los bienes sometidos a la medida tienen una reducción de un máximo del 19 % o del porcentaje del tributo que les corresponda. Sin embargo, su implicación en el ámbito de protección al consumidor amerita mayor profundidad. Más si tienen en cuenta las denuncias públicas que se conocieron sobre presuntas subidas de precios antes de los días de exención del IVA.
En materia de consumo, puede afirmarse con plena claridad que la medida de la exención del IVA es una promoción u oferta indirecta. El numeral 10 del artículo 5º del Estatuto del Consumidor define a la promoción y oferta como el “Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor…”. De esta manera, varias de las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 682 del 2020 son los términos de la promoción u oferta que, ideada por el Gobierno, desarrollarán los proveedores que, libremente, se acojan a ella. No nos llamemos a engaño. El Gobierno no solo exoneró el impuesto, lo sumo a unas condiciones y términos concretos en el marco de relaciones de consumo.
No cabe duda de que ofrecer productos por un valor menor al que tendrían de ordinario, así sea eliminando el tributo que les corresponde, es una condición favorable que incita el acto de consumo. Basta simplemente ver las imágenes del pasado 19 de junio. Basta simplemente leer las consideraciones del Decreto Legislativo 682, cuya promulgación se da, precisamente, “… con el fin de reactivar la economía y estimular el consumo (para ello) se propone crear una nueva norma con el fin de establecer una exención especial del impuesto sobre las ventas - IVA…”.
Al igual que el recaudo del impuesto sobre las ventas, esta promoción u oferta es indirecta. La exención del tributo fue establecida por el Gobierno, pero su ejecución, y en muchos casos publicidad, fue desarrollada por cada productor y/o proveedor. Tanto, que ahora la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 31470 del 2.020, señala cómo deben ser las "piezas de comunicaciones", la publicidad, de la promoción del IVA para esos días.
En esa misma línea, la promoción indirecta empezó desde que se anunció la medida —el 18 de mayo— o, como mínimo, desde que se promulgó el Decreto Legislativo 682 del 2.020 —el 21 de mayo— y no en las fechas en que se hace efectiva la excepción. Desconocerlo sería incurrir en un error mayúsculo. Llevaría a la completa inacción sancionatoria de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), si encuentra que, sin mediar justificación económica, hubo subida de precios, desde las fechas en que se supo de la exención.
Desde que se conoció la medida sobre el IVA, y no en los días de su celebración, los actores económicos tomaron decisiones de mercado. De una parte, los consumidores ahorran para demandar en las fechas que, según la información disponible, les es más favorable. Y, por otra, los productores y proveedores se preparan para atender la demanda en las condiciones que les convenga.
Por ello, las visitas de inspección de la Superindustria, realizadas entre el 16 y 19 de junio, así como el 18 y 19 de julio, deben ir acompañadas de la revisión de la fluctuación de precios de los productos exentos por el Decreto 682, desde el 1º de mayo hasta el 18 de mayo, y desde el 18 o 21 de mayo (fechas en las que se conoció la medida) hasta el 19 de junio, el 3 y 19 de julio.
A partir de allí, la Superindustria y, en especial su Delegatura de Protección al Consumidor, tendrá insumos para aplicar el numeral i del literal b) del artículo 2.1.2.1. de su Circular Única, referente a la inducción a engaño en el marco de la propaganda comercial con incentivos.
Solo así lograrán verdaderamente proteger al consumidor frente a la promoción del IVA.
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