21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Suministro de agua residual tratada: ¿un nuevo servicio público?

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Cristo Pérez
Abogado del área de Derecho Ambiental en Pinilla, González & Prieto Abogados

Actualmente, el país pasa por una situación de escasez hídrica que ha obligado a las autoridades a aplicar medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua, prohibir el uso de agua potable en algunas actividades específicas e incluso crear la “policía del agua” con el fin de proteger el recurso hídrico y el medioambiente.

Bajo este panorama, en el que ya no es posible cubrir la demanda actual de agua, pues la disponibilidad de recurso hídrico es insuficiente, surge la necesidad de implementar alternativas que permitan satisfacer estas necesidades pendientes y, al mismo tiempo, conservar los recursos naturales.

Dentro de las alternativas por implementar, se destaca una solución proveniente de los prestadores de servicios públicos y que consiste en el suministro de agua residual tratada, es decir de agua que, si bien no es potable, tiene la calidad suficiente para ser usada en actividades domésticas como descarga de retretes y servicios sanitarios, agrícolas de riego e industriales de redes contraincendios, entre otras opciones.

El uso de agua residual tratada en las actividades mencionadas o en cualquier otra actividad que no requiera el uso exclusivo de agua potable contribuiría a disminuir el consumo que los hogares y las empresas realizan del recurso hídrico, ya que cada litro que se use de agua residual tratada equivaldría a un litro de agua potable que deja de gastarse.

Conscientes de este problema de escasez hídrica, pero también de una posible solución a dicho problema, algunos prestadores de servicios públicos ya están trabajando en la opción de instalarle a sus usuarios una conexión que les permita suministrar de forma permanente agua residual tratada, lo cual técnicamente funcionaría de forma similar al servicio de acueducto, pero con la diferencia de la calidad del agua que se suministraría y las actividades en que podría ser usada.

No obstante, los prestadores que han trabajado en esta iniciativa se han enfrentado a una primera pregunta que consiste en determinar si deberían o no considerar el suministro de agua residual tratada como un servicio público domiciliario y, por ende, aplicarle la legislación correspondiente.

En relación con este tema, la Ley 142 de 1994 no incluye explícitamente el suministro de agua residual tratada como un servicio público domiciliario, pero también es cierto que dicha ley tampoco incluye una definición sobre qué debería entenderse por servicio público domiciliario.

La tarea de definir cuál es el concepto y características propias de un servicio público domiciliario ha estado a cargo de la jurisprudencia y la doctrina que, a través de diferentes pronunciamientos, ha determinado que este tipo de servicios se caracterizan por ser prestados a través de redes, tener puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo, satisfacer una necesidad esencial de las personas, ser prestados por el Estado o por particulares y ser prestados a cambio del pago de un precio.

En este sentido, si bien el suministro de agua residual tratada no se encuentra incluido en la Ley 142 de 1994, cumple con varias de las características que son propias de los servicios públicos domiciliarios.

Si bien las posturas sobre este tema pueden ser distintas e incluso contrarias, no cabe duda de que el suministro de agua residual tratada podría ser una solución interesante para reducir el consumo de agua potable y una oportunidad de expansión para todos aquellos prestadores que quieran satisfacer las necesidades de millones de personas.

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