24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El disparo contra el vehículo: ¿protección necesaria o exceso punitivo?

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Roberto Cruz Palmera
Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid (España)
Correo electrónico: rcruz@uva.es

El precepto contenido en el artículo 356 del Código Penal, que sanciona el disparo de arma de fuego contra un vehículo, es una norma que, para muchos, representa un excesivo adelantamiento de las barreras del derecho penal. A raíz de esta crítica, cabe efectuar algunas preguntas: ¿es realmente necesario penalizar con tal especificidad un comportamiento que, sin esta regulación, podría calificarse como tentativa de homicidio o tentativa de lesiones personales?, ¿hasta qué punto puede justificarse esta norma en un contexto como el colombiano, donde la violencia se ha infiltrado en casi todos los rincones de la vida cotidiana?

En esencia, entiendo que el delito de disparo contra un vehículo podría subsumirse naturalmente en figuras penales más generales. Si alguien dispara contra un automóvil con personas dentro, lo primero que nos viene a la mente es que ese acto busca atentar contra la vida o, cuanto menos, poner en grave riesgo la integridad física de quienes ocupan el vehículo. En ese orden, cabría examinar: ¿por qué es necesario crear una norma específica para castigar este acto?

La respuesta no es fácil, pero, al examinar el contexto colombiano, surgen algunas razones solventes que motivan la incriminación. El país ha vivido durante décadas bajo la sombra de la violencia armada, donde las fronteras entre la vida civil y el conflicto desafortunadamente se han desdibujado. Los vehículos, símbolos de movilidad y progreso, se han convertido también en blancos móviles de la agresión. En Colombia, un disparo contra un automóvil no es simplemente un acto de violencia aislado; es, en muchos casos, un síntoma de la violencia estructural que atraviesa todas las capas de la sociedad, tanto en áreas urbanas como en rurales (las providencias de los jueces penales son testimonio de esta realidad).

En este escenario, el artículo 356 adquiere una función que va más allá de la simple punición de una conducta delictiva. Entiendo que su creación puede asumirse como un mecanismo de protección ampliada, un intento por parte del Estado de adelantar las barreras del derecho penal para detener la violencia antes de que alcance sus peores consecuencias. En otras palabras, se trata de una norma que opera como un “muro de contención”, que busca frenar actos de agresión antes de que escalen hacia formas más graves de violencia, como el homicidio o las lesiones irreparables…; pero, ¿es este adelantamiento de las barreras de punición una medida legítima o un exceso que podría desdibujar los límites de un derecho penal democrático?

Quien opte por una perspectiva más tradicional, podría argumentar que sancionar a alguien por disparar contra un vehículo ya es, de cierto modo, castigar una acción que no ha alcanzado el daño máximo. Sin embargo, esta lógica puede ser insuficiente en un contexto donde la violencia es una constante. En situaciones en las que disparar contra un vehículo no se percibe simplemente como una “advertencia”, sino como una amenaza directa a la vida y la seguridad, resulta necesario que el Estado actúe con rapidez y contundencia.

Si no existiera el artículo 356, estos casos estarían sujetos a las normas más “clásicas” previstas en la parte especial del Código Penal, y se procesarían como tentativas de homicidio o de lesiones personales –dependiendo de las circunstancias–. Pero aquí reside la trampa: esos delitos requieren probar una intención más clara y definida de causar muerte o daño corporal. En muchos supuestos, el disparo contra un vehículo puede no cumplir con esos requisitos de prueba, dejando abierta la posibilidad de que los responsables escapen con sanciones más leves o, incluso, sin sanción alguna.

Al sancionar específicamente el disparo contra vehículos, el legislador reconoce el riesgo probabilístico del comportamiento, que no solo pone en peligro a los ocupantes del vehículo, sino también a otros actores en el entorno vial. El automóvil, en este sentido, deja de ser solo un objeto de valor material para convertirse en un espacio que alberga vidas y que, en su tránsito, afecta la seguridad de todos los que comparten la vía. ¿Cómo podríamos garantizar la seguridad colectiva si el derecho penal no se adelanta a ciertos actos potencialmente letales?

En un Estado de derecho, no se trata solo de proteger a las víctimas potenciales, sino de asegurar que la intervención del derecho penal sea proporcional, garantizando que no se castigue más allá de lo necesario.  

Visto así, el artículo 356 no es un capricho legislativo. Su existencia responde a una realidad criminológica donde la violencia se manifiesta de maneras que, en otros contextos, podrían considerarse excepcionales. 

Creo que el artículo 356 no debe ser visto solo como una herramienta de castigo, sino como una manifestación de la necesidad del Estado de adelantarse a los riesgos y de proteger a sus ciudadanos en un entorno de violencia constante. Pero esa protección debe siempre estar acompañada de una reflexión constante sobre los límites de la intervención penal, asegurando que el Derecho siga siendo un medio para preservar la justicia y no para imponer un castigo desmedido.        

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