Trabajo remoto: entre las expectativas del cambio laboral y una nueva regulación legal
Juan Carlos Cortés González
Director Iberoamericano del Centro de Estudios Sociales OISS
Ex Viceprocurador General de la Nación
La pandemia cambió la dinámica del trabajo y aceleró el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desempeño laboral. Nuevos retos se enfrentan para actualizar las instituciones, garantizar los derechos y fortalecer la productividad frente a esta transformación.
Empresas con trabajadores en línea y disponibles a distancia, en jornadas variadas, se imponen en muchos campos de la actividad económica.
El 3 de agosto, se expidió la Ley 2121, por la cual se regula el trabajo remoto y se dictan disposiciones para su promoción. La falta de técnica y claridad de esta regulación amerita su ajuste y, especialmente, evaluar la conveniencia de articular las regulaciones dispersas en cuanto el trabajo a distancia, que incluyen la referida ley, más la de teletrabajo y la de trabajo en casa.
El trabajo remoto es una modalidad de la relación laboral que, conservando los elementos del contrato de trabajo, implica la ejecución de la labor y el relacionamiento entre las partes sin presencialidad, por medios tecnológicos y de comunicación.
Su aplicación o la migración de quienes ahora trabajan presencialmente dependen del acuerdo de voluntades. El sitio en el que se ejecuten los servicios contratados lo señalará el trabajador, aun cuando la ley refiere la necesidad de contar con la aprobación del empleador –el cual tiene a su cargo brindar, mantener y cubrir los gastos por los elementos necesarios para el trabajo a distancia y la conectividad, y con el aval de la administradora de riesgos laborales– encargada de diseñar e implementar un plan de intervención en seguridad y salud en el trabajo para este tipo de trabajadores, los cuales serán reportados a esta por el empleador, mediante un formulario especial, que debe adoptarse en el término de tres meses.
Se permite esta modalidad laboral también para los servidores públicos. No obstante, en el caso de las entidades nacionales, su aplicación requiere de concepto previo habilitante del Ministerio de Hacienda.
Aun cuando puede pactarse, no aplica la exclusividad laboral para los trabajadores remotos particulares, en tanto es obligatoria para el sector público.
En el trabajo remoto se imponen todos los principios y normas del régimen laboral ordinario, las garantías colectivas, sindicales y de seguridad social, para asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores.
El régimen de jornada laboral será el que se aplica a los trabajadores presenciales, pero se prevé que los servicios se presten según las necesidades de las partes y se distribuya durante la semana, sin el cumplimiento estricto de horario al día.
Quizá la medida más relevante de la Ley 2121 es la referida al derecho que se reconoce al trabajador remoto para que ejerza tareas de cuidados frente a personas a su cargo exclusivo (menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores en primer grado de consanguinidad convivientes y que requieran asistencia) en horarios compatibles con las tareas a su cargo, así como a interrumpir la jornada laboral, con autorización previa del empleador, sin que se desmejoren sus condiciones laborales.
Se consolida así una gran oportunidad para integrar al mercado laboral formal a personas que atienden responsabilidades familiares, desarrollándose una valiosa herramienta frente a la economía del cuidado.
Los trabajadores remotos también tendrán derecho a la desconexión laboral, para garantizar la armonía con la vida familiar y el respeto al espacio personal, para que este no sea invadido por la aplicación de la forma tecnológica de prestación de los servicios, ni se genere hiperconexión.
La orientación del Ministerio del Trabajo, la socialización de la normativa y el pronto diseño de la política pública en esta materia serán factores esenciales para que se consolide esta nueva modalidad laboral, que constituye una alternativa, especialmente para mujeres y jóvenes, poblaciones altamente afectadas por el desempleo y la informalidad en el país.
En el caso de las labores desarrolladas para plataformas de servicios y que impliquen subordinación, queda claro que el relacionamiento tendrá que ser de carácter laboral, con lo cual se garantiza el trabajo decente y se aseguran condiciones de formalización laboral, con cobertura plena de seguridad social.
La evolución del ámbito laboral y el influjo creciente de la tecnología en este exigen actualizar las instituciones del trabajo, por lo cual, más que nunca, se estima esencial que el país avance en la construcción del Estatuto del Trabajo, que, si bien fue ordenado por la Constitución de 1991, aún es una tarea pendiente.
Una mirada integral sobre el empleo y la protección social se impone para la reactivación socioeconómica, que pondere el respeto a los derechos y garantías de los trabajadores, con las transformaciones productivas, en una lógica de comunidad empresarial, diálogo laboral, concertación y cogestión.
Menos reformas aisladas y más visión integral, sistémica y de largo aliento se requiere, para decidir la reforma social que el país demanda. La palabra la tienen los candidatos, la decisión final está en las urnas.
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