26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Saber castigar

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Giovanni Rosanía Mendoza

Abogado constitucionalista

 

La facultad de castigar no es ajena a la imposición de cauces. El proceso penal se configura sobre principios fundamentales y la sanción penal se debe producir sin olvidarse de ellos. El ejercicio del ius puniendi no constituye la atribución de un poder omnímodo, aplicable sin fronteras o límites, sino que esa facultad o potestad debe corresponder al sometimiento de principios, valores y derechos consagrados en la Constitución Política.

 

Sin embargo, el legislador, habilitado por el principio de configuración, es obligado a deambular dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y la libertad. Los desplazamientos del Poder Legislativo estarán bajo la observación del estatuto superior, que estará vigilante y dispuesto a señalar cualquier salida de curso de la preceptiva expedida.

 

La Carta Política identifica derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, sobresaliendo la dignidad humana, que irradia su magnitud hacia los demás derechos, de tal forma que se entiende que la principal misión será hacer efectiva esa dimensión que solo se puede configurar o realizar cuando los derechos humanos fundamentales estén siempre presentes en el desarrollo de la sociedad. El asunto es de tal entidad que, de acuerdo con las consideraciones de la máxima justicia constitucional, la dignidad “se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado colombiano”.

 

Desde el sentido de la condena, en la actualidad, el sistema penitenciario colombiano cumple su funcionamiento bajo las premisas plasmadas en la Constitución de 1991, que prevén un Estado de derecho y social, lo que, a su vez, deriva en una expresión jurídica basada en sistemas de derechos y garantías, donde la norma fundamental es la Carta.

 

Así mismo, el sistema penitenciario ha recibido transferencias de la Organización de las Naciones Unidas a través de convenios, tratados y resoluciones que abarcan temas como defensa; control de derechos humanos, civiles y políticos; proscripción de penas inhumanas, indignas o degradantes; trato igualitario a todo ser humano; humanización de las penas y sanciones y universalización de protocolos sobre sistemas o tratamientos penitenciarios.

 

El principio de libertad se encuentra bajo observación: la persona no puede privarse de este derecho fundamental, si no existe un mandamiento de autoridad judicial que lo haya ordenado, y en el evento de producirse la aprehensión, el servidor judicial se encuentra obligado a hacer el control de legalidad sobre esta, teniendo en cuenta los factores de competencia y el temporal. Es decir, el control de legalidad de la captura no lo puede realizar cualquier juez, sino el competente, y dentro de un término preciso. Ahora, en cuanto a la reclusión, la tendencia resocializadora de la sanción nos ubica en las competencias que pueda lograr el procesado, razones para exigir a la institución carcelaria que la persona privada de la libertad sea involucrada en experiencias de desarrollo laboral, educativo, deportivo, cultural o recreacional. Después del tratamiento penitenciario, el sentenciado, salvo precisas excepciones que tienen que ver con el delito realizado, contará con el derecho a la igualdad para acceder a subrogados penales que le permitirán integrarse a la sociedad nuevamente.

 

Por la descripción planteada en los párrafos anteriores, los principios que acompañan el ejercicio del ius puniendi fijan límites a los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El primero debe encargarse de la política criminal, ojalá de manera científica y razonable. El segundo no debe legislar de manera incorrecta. Y el operador judicial deberá observar no solo la legalidad, sino los principios y valores, para obtener mejores decisiones.

 

De lo considerado, se puede extraer que los tres poderes públicos tienen una hoja de ruta clara para castigar, es decir, un marco en el cual se deben mover. Así, el Estado no puede seguir incurriendo en frecuentes errores, especialmente si es conocedor de las metodologías que debe tener en cuenta, entre otras cosas, porque la teoría del daño antijurídico viene evolucionando de manera visible, de tal forma que esto genera responsabilidades, además de la pérdida significativa de un factor intangible como es el tiempo, requerido para atender las necesidades y soluciones urgentes de la sociedad.

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