¿Realidad o pacto? Entre la sustancia y el proceso
Luis Felipe Gómez Ávila
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Magíster en Derecho Empresarial Universitat Autónoma de Barcelona
@Luisfegoa
Cuando estudié la carrera de Derecho, me apasionaba el eslogan que mi gran profesor Rafael Bulla nos enarbolaba en la clase: “La justicia es el fin más importante del Derecho”, desafortunadamente, al ejercer esta noble profesión, me di cuenta de que es muy difícil de alcanzar, no obstante, soy positivo, pues hoy, hablando en materia laboral, veo más luz que oscuridad.
La sentencia SL4066-202, Rad. 60186, del 10 de marzo del 2021, cuyo magistrado ponente es Fernando Castillo Cadena, es una muestra de la verdadera justicia, aquella que escapa de las leguleyadas e inequidades que nos anclan en el tercer mundo.
Pues bien, tratándose de conciliaciones sobre la verdadera naturaleza de un contrato (civil vs. laboral), la Corte Suprema de Justicia manifestó lo siguiente: “Las partes no pueden acordar que, pese a que existió prestación personal del servicio, una remuneración y subordinación jurídica, elementos de la relación laboral establecidos en el artículo 23 del CST, en realidad no se configuró un contrato de trabajo, pues ello constituye ni más ni menos, que la renuncia a los derechos mínimos, ciertos e indiscutibles derivados de la calidad jurídica de trabajador. Lo anterior no lo desvirtúa la circunstancia de que entre las partes se hayan suscrito contratos civiles o comerciales, pues es claro que la primacía de la realidad encuentra venero en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, y no pueden las partes desconocer ese derecho de rango superior.”
Cómo no recordar a mi querido profesor al leer el fallo, pues las conciliaciones y transacciones de empresas con sus “contratistas” son el pan de cada día y nadie le ha puesto freno, pero lo peor, las sumas pactadas son una burla descarada y una ofensa para el Derecho, ahora, me refiero únicamente a aquellos acuerdos donde es evidente la relación laboral. Así las cosas, estoy plenamente de acuerdo con la Corte, al manifestar que no es válida una conciliación por medio de la cual las partes convienen que una relación ajustada a los preceptos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, no lo es. Es decir, la Corte ordena no desconocer la realidad, ni siquiera cuando el propio empleado haya pactado lo contrario, toda vez que aceptar esto es desconocer el principio superior de la “primacía de la realidad sobre las formas” y, peor aún, convierte en renunciables derechos que, por mandato constitucional, no lo son. Mal puede un juez darle prevalencia a una formalidad que viola y ataca directamente la verdad, la lógica, la realidad y la justicia.
Motivado por la lectura de aquella sentencia, acudí el pasado 9 de febrero a una audiencia de fallo que tenía programada a las 2:00 p. m. con un Juzgado Laboral del Circuito, y cuyo caso parecía copiado al de la sentencia del magistrado Castillo Cadena, a saber: un supuesto contratista que durante seis años recibió órdenes, cumplía horario, la empresa le establecía e imponía turnos de trabajo, le brindaba todas las herramientas para hacer la labor, le suministraba dotación, le pagaba la seguridad social, le otorgaba alimentación y viáticos, lo disciplinaba y asumía el riesgo financiero en caso de que el supuesto contratista cometiera un error (facultades propias del contrato laboral). El material probatorio es tan extenso que no da espacio para ninguna clase de duda. Sin embargo, la decisión fue absolver al demandado, ya que, de acuerdo con la juez, había cosa juzgada. Encontró que en el expediente reposaban unos acuerdos de conciliación y unas transacciones, luego, según ella, esto ya había sido objeto de estudio y no valía la pena ahondar en todo lo que se estaba probando en el proceso, nada de nuestro material probatorio fue objeto de estudio.
En mis alegatos le demostré cómo absolutamente ninguna de las pruebas y argumentos hoy traídos al debate se habían planteado antes, entonces ¿cómo va hacer tránsito a cosa juzgada algo que ni siquiera se había mencionado?, ¿cómo decir que hay cosa juzgada a pesar de que el demandante manifestó que si no firmaba cada año estas conciliaciones se quedaba sin trabajo el año siguiente?, ¿cómo no entrar a estudiar en detalle la realidad?, ¿cómo desconocer lo que es a todas luces una verdad irrefutable?, ¿acaso no sabe la juez que hasta la confesión admite prueba en contrario?
Esto me devolvió a la caverna de Platón, era un fallo basado en siluetas, en reflejos, pero existe una realidad más allá de esas sombras llamadas conciliaciones. Para poner un ejemplo un poco más didáctico, me permito hacer una analogía un poco folclórica, pero, muy pedagógica: pensemos que el proceso se trataba de demostrar que lo que teníamos en la mano era un huevo. Así las cosas, le llevamos el huevo a la audiencia, le probamos que el diámetro de lo que estaba viendo era el de un huevo, le confirmamos que el color, la textura, el olor y el sabor son los de un huevo, le explicamos que de acuerdo de dónde proviene y cómo se forma no había duda de que era un huevo. Sin embargo, la juez no le da validez a lo que percibe por sus sentidos, ella prefiere desconocer la realidad, pero ¿por qué?, pues bien, la juez toma en sus manos un acuerdo que celebramos entre las partes, donde previamente habíamos pactado que ese huevo era una mazorca y con la potestad que la ley le confiere, niega lo innegable, aquel huevo marrón, por virtud de una norma procesal, ahora era amarillo y se había convertido en una hortaliza.
Desilusionado, pero no derrotado, presenté mi apelación, por supuesto recordando esta sentencia del 10 de marzo de 2021, donde la Corte expresa que, “vale la pena reiterar que los hechos no son susceptibles de conciliación, esto es, las partes no pueden acordar en contra de lo que aconteció en la realidad y se exponen a que, pese a que así se estipule formalmente, mediante un proceso posterior se desvirtúe lo pactado con las obvias consecuencias de ese actuar desprovisto de transparencia”.
Si bien nada está escrito, daremos la pelea hasta el último minuto y si es de caer, lo haremos con las botas puestas, pero como lo dice la corte, “(…) El Juez que reclama el pueblo colombiano a través de su Carta Política ha sido encomendado con dos tareas imperiosas: (i) la obtención del derecho sustancial y (ii) la búsqueda de la verdad. Estos dos mandatos, a su vez, constituyen el ideal de la justicia (…)” Sent. SU-768/14, reiterada en la reciente STC9507-2021.
El derecho laboral hoy no es el mismo que era hace 10 años ni tampoco es el que será dentro de una década, no pretendo ser un faro de la verdad, pero no se puede tapar el sol con un dedo. Antes, como laboralista, debía escoger entre ser patronalista o ser pro-empleado, hoy no, al menos yo no lo creo, se puede defender y proteger a los dos sin ser excluyentes, pues la verdadera justicia es una sola y no depende de a quién se defienda.
El debate sigue abierto, personalmente espero que se incline por la verdad y no por las formas.
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