28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Vigencia del nuevo Código General Disciplinario

40193

Fernando Brito R.

Docente universitario

 

Este artículo trata de dilucidar lo que tiene que ver con la vigencia del nuevo Código General Disciplinario (CGD). La Ley 1952 del 2019 señalaba unas condiciones de vigencia, que marcaban dos momentos, por lo menos. Uno primero que establecía la entrada en vigencia de la que podemos denominar la parte sustantiva del CGD, que empezaba a partir del 28 de mayo del 2019. Un segundo momento se cumplía con la entrada en vigencia de la parte procesal, lo relativo a la prescripción de la acción disciplinaria y un proceso especial que está en manos de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General y del Procurador General, normas que entraban a regir a partir del 28 de julio del año 2020. Estas dos fechas de vigencia generaban algunas dificultades, como que en el entretanto era necesario continuar aplicando disposiciones de la ley disciplinaria que venía rigiendo (L. 734/02), con las modificaciones que se le habían introducido, al tiempo que era necesario aplicar disposiciones del nuevo régimen disciplinario.

 

Este panorama cambia radicalmente con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (L. 1955/19), debido a que esta dispone en su artículo 140 que el CGD entra en vigencia a partir del 1º de julio del año 2021. Un claro entendimiento de esta disposición lleva a decir que la plenitud de las normas del nuevo CGD entra en vigencia a partir de esta nueva fecha. Bajo este entendido, es evidente que deben esperarse dos años para que resulte aplicable la ley disciplinaria. Sorprende un poco la decisión adoptada por el Congreso, y no guardamos memoria de una ley cuya vigencia se hubiese deferido durante un tiempo tan prolongado. Esto lleva a plantear que, por ahora, no resulta conveniente ni práctico empezar a preparar su aplicación. Si bien es cierto que en un artículo anterior indicamos que se requería capacitar adecuadamente a los funcionarios y personas encargadas de su aplicación, para que llevaran adelante con éxito una tarea que exige formación especial, dado que la nueva ley dispone que todos los procesos tengan carácter oral, en este momento parece prematuro dar inicio a dicha formación. En todo caso, cada entidad debe planear con la debida antelación el momento a partir del cual empezará a impartir la capacitación y a adoptar las medidas necesarias para adecuar las instalaciones que se requieren.

 

No está en mi haber apuntar contra el CGD, pero me asaltan dudas acerca de la constitucionalidad del mencionado artículo 140, que ha sido incluido en la Ley 1955, que adopta el PND. En realidad, mi entendimiento puede estar limitado, lo cual me impide comprender la relación que hay entre el PND y el CGD. En la medida en que no encuentro la relación, concluyo que no existe unidad de materia entre el artículo que prorroga la vigencia de la ley disciplinaria y las disposiciones sobre el PND. Al respecto, tomo en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional[1]. Si la apreciación es correcta, dicho artículo puede ser inconstitucional. No entro a ahondar en la forma como este se incluyó, ni en otros aspectos relacionados con su trámite, que requieren un estudio detallado.

 

Conforme con lo anterior, puedo terminar con dos escenarios probables. No es demandada la constitucionalidad de dicho artículo o pese a ser demandada, la Corte Constitucional lo encuentra constitucional y, en consecuencia, la nueva ley disciplinaria entrará a regir a partir del 1º de julio del año 2021, o resulta demandado y se declara inconstitucional por la Corte, en cuyo caso el CGD mantiene su vigencia, conforme lo aprobó el Congreso. Como es demasiado pronto para opinar al respecto, prefiero esperar al desarrollo de los acontecimientos.

 

[1] “La Corte entra a resolver el problema jurídico consistente en verificar si los artículos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un Nuevo País” - vulneran el principio de unidad de materia contenido en el artículo 158 de la C. Pol. Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado la Corte sigue el siguiente esquema de resolución: (i) la naturaleza y contenido las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo; (ii) la unidad de materia en las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo, (iii) las normas sancionatorias en Planes Nacionales de Desarrollo y por último (iv) resuelve el caso concreto en donde se realiza el juicio de conexidad directa e inmediata entre los artículos acusados y los contenidos generales de la Ley 1753 de 2015. La sala verificó que los artículos acusados no se vinculan con los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 ni con las Bases del PND de una manera directa e inmediata”. C. Const., Sent. C-008/18. 

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