27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Hacia un bioproceso penal?

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y LL. M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

 

En tiempos del covid-19 se ha concebido una especie de organización inmunológica de la sociedad, como atinadamente lo ha dicho Byung-Chul Han. En clave del distanciamiento físico y social se vienen moderando las libertades de interacción a los fines de contener la propagación del virus. Esto ha transformado innumerables existencias expresadas no solo como realidades individuales, sino, además, como identidades colectivas o institucionales con sus respectivas memorias y cotidianidades. Esta transformación también ha tenido repercusiones inmediatas en la realidad de los procesos penales. En estos se viene configurando un tipo de interacción dirigida a prevenir la exposición de los sujetos y escenarios procesales frente al covid-19.

 

Con esto se inaugura una suerte de ensamble entre bioseguridad y proceso penal, que parece prometer una justicia funcional a los distanciamientos. Dicho en otras palabras, un proceso penal mediado por la bioseguridad y el andamiaje propio de los biotrajes, tapabocas, cabinas antisépticas, protocolos de desinfección y todo tipo de medidas dirigidas a evitar la contaminación. Se trata, sin duda, de un bioproceso penal que garantiza las distancias, pero que reduce la vitalidad del componente humano en los trámites judiciales. Esto, además, con una repercusión directa en la pérdida de control que sobre sí mismo y sobre el espacio procesal puedan tener los intervinientes.

 

Adicionalmente, parece abrirse paso una táctica de control político por medio de la restricción al ímpetu y autoconfianza de los intervinientes. No es una mera configuración inmunitaria del espacio, sino, más allá de esto, una estrategia disciplinaria por medio de la contención del miedo a la infección. Es acá donde el proceso penal, como “el termómetro de los elementos corporativos o autoritarios de la Constitución” –en los términos magistralmente expuestos por Goldschmidt– refleja los alcances de la organización inmunológica de la sociedad. En la justicia penal biosegura se puede ver una práctica instituyente no dirigida por alguien, pero conducente al adiestramiento y amansamiento de los participantes mediante la disminución de su dimensión contestataria en el proceso.

 

Todo esto comienza a cristalizarse con la marcha forzada de la mal llamada “justicia digital”. Una suerte de huida a la virtualidad para protegernos ante la propagación del covid-19. Esta modalidad de trabajo ha intentado asegurar una continuidad parcial de las actividades judiciales, pero sin resolver los múltiples problemas que arrastra nuestro subdesarrollo digital. ¿Cómo puede concebirse una forma de justicia digital antecedida de grandes problemas de acceso a internet en regiones de Colombia que no disponen de este servicio? ¿De qué manera se puede hacer justicia, si no están resueltos los problemas de seguridad de los mecanismos de verificación de identidad de los participantes en audiencia o el manejo de información reservada y de expedientes aún no digitalizados? Por esas razones, no debería llamársele “justicia digital”. Para ser más justos en los términos, debería valorarse como una simple medida de bioseguridad que para nada compensa la misión de la justicia penal.

 

Como consecuencia del subdesarrollo digital y del empoderamiento del distanciamiento físico y social, la administración de justicia se minimiza. No solo porque las posibilidades de interrupción, oposición y réplica quedan filtradas por la bioseguridad, sino, además, porque la inmediación, concentración y publicidad tienen ahora una escasa capacidad de rendimiento. Si todos los sujetos procesales no pueden estar presentes de forma online y, si lo estuviesen, sus intervenciones no tienen la misma fuerza por problemas de estabilidad en la conexión, entonces no resulta posible asegurar el núcleo del sistema acusatorio como metodología falsacionista.

 

El bioproceso penal que viene tomando cuerpo como efecto de la pandemia está construyendo un imaginario judicial desposeído de verificaciones críticas al desenvolvimiento del poder punitivo. Este supone una alta despersonalización del proceso penal, que disuade la corporeización de la conciencia crítica y reduce o anula la capacidad de enfrentar el secreto y la arbitrariedad.

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