25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Estado de derecho vs. Estado de opinión: juicios mediáticos y procesos penales mediatizados

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Fabio Humar Jaramillo

Abogado penalista

 

Fue el presidente Álvaro Uribe quien, por allá en el 2009, puso al país político a hablar sobre qué es el Estado de opinión. El periódico El Tiempo[1] entrevistó en su momento a algunos políticos sobre el tema. Dejusticia, de la mano del profesor Rodrigo Uprimny, hizo lo propio[2].

 

No he encontrado una definición precisa del término, pero, de los elementos comunes de varios documentos, he podido extraer que por Estado de opinión se entiende la validación pública que se hace de ciertos aconteceres jurídico-políticos de la nación. Es, de alguna forma, la refrendación que hacen las personas, el pueblo, la comunidad, del quehacer diario de los organismos del Estado en el ejercicio de sus funciones. De alguna forma, como lo dice Uprimny, es una hipertrofia de la vigilancia pública sobre los asuntos del Estado, con lo que bien podría borrarse de un tajo la misma vigilancia que hacen las entidades entre sí, por la vía de los pesos y contrapesos.

 

El Estado de opinión, entonces, estaría por encima del Estado de derecho, ya que, de alguna manera, impera esta lógica: el Estado de derecho se puede equivocar, pero la opinión pública nunca. He ahí las mieles del concepto, y he ahí su peligro.

 

Por el otro lado, no me detendré mucho en el análisis del concepto de Estado de derecho. Baste con decir que lo que conocemos como Estado de derecho, sus reglas y subreglas, sus modos y formas y sus garantías, son lo que son luego de siglos de evolución y fieras luchas. Desde la figura de la decapitación hasta el juicio actual, hay una larga distancia que ha costado múltiples batallas.

 

El Estado de Derecho es, ante todo, el dispositivo epistemológico más eficiente y garantista para encontrar la verdad sobre los asuntos. Es posible que su aplicación no sacie a las gentes, pero, a todas luces y por donde se mire, es la fórmula más garantista y que honra de mejor manera los postulados de presunción de inocencia, las cláusulas pro homine, el respeto de derecho fundamentales, así como los pilares más liberales de cualquier organización humana.

 

El punto al que quiero llegar, como creo que se puede entender del título de este artículo, es la reciente y creciente supresión del Estado de derecho y su remplazo por el Estado de opinión cuando se trata de asuntos de los que se ocupa el Código Penal. Hoy, con el sistema penal oral acusatorio y el consecuente ingreso de las cámaras a los estrados judiciales, de un lado, y con las redes sociales y la trasmisión en vivo de la realidad cotidiana, del otro, los ciudadanos se hacen, en cuestión de segundos, una idea propia sobre la culpabilidad o inocencia de una persona procesada.

 

Y no basta, claro que no, con que el Estado de derecho, los procesos judiciales, el debido proceso y los jueces concluyan de esta o aquella manera. Ya no importa, pues la multitud ya se ha ocupado de emitir sentencia. Y, desde luego, la cosa se pone mucho más difícil cuando la comunidad, por cuenta de un titular de prensa, ha condenado al personaje y, luego de años, la justicia lo absuelve. Ahí, lamento decir, quedará condenado por siempre.

 

En ese caso, el Estado de opinión ha emitido sentencia, de carácter inapelable y, peor aún, inolvidable, ya que quedará en los registros de los buscadores por décadas. Si a eso se suman los nuevos programas para hacer debidas diligencias y revisión en listas y programas de compliance, la cosa se pone peor. No es raro, por ejemplo, que una entidad crediticia encuentre reparos por una anotación judicial de un proceso que ocurrió en 1997, sobre un delito de injuria y calumnia, por ejemplo. O de un hurto de menor cuantía que quedó reparado por conciliación; sin embargo, la anotación en el sistema de cumplimiento salta al a vista con sus luces rojas.

 

El asunto, creo yo, reviste algunas aristas, todas ellas peligrosas, que deben ser analizadas con cautela. La más sensible de todas es la relativa a la presunción de inocencia y la condena social y mediática. Acá van algunos puntos sobre la materia que, desde luego, están abiertos a debate:

 

(i) El Estado de opinión surge con tanta fuerza por la lentitud de la justicia. Los seres humanos necesitamos certezas, pronto, y no podemos esperar todos los años que toma un juicio. Nadie quiere juicios penales exprés, que son propios de las tiranías, donde faltan las garantías más básicas, pero, claro, la mora judicial en Colombia es de tal magnitud que el Estado de opinión ha encontrado el terreno más fértil de todos. Mejor un juicio en la comodidad de la sala, y en segundos, que una sentencia una década después. Habrá, siempre, una tensión entre dos deberes que tiene la justicia: ser pronta y eficiente, por un lado, y ser garantista, por el otro. Es un delicado e interminable afinamiento entre estos dos pilares. Todos quieren justicia pronta, lo más pronta posible, y todos quieren justicia garantista, lo más que se pueda. El problema es que honrar ambas es imposible. Siempre se privilegiará alguna, con lo bueno y lo malo que ello implica, pero mientras subsista la mora judicial, los juicios mediáticos pelecharán. 

 

(ii) Los escándalos de la justicia refuerzan los ideales del Estado de opinión. Sin duda, los gravísimos escándalos de corrupción que han sucedido en la justicia han servido, y mucho, para que se termine de fraguar la idea de que la opinión es incorruptible y, por tanto, las decisiones que ahí se toman sí gozan de validez. Dicho de otro modo: se ha vuelto natural pensar que la opinión sobre la responsabilidad de un crimen, al ser tomada por nosotros, los ciudadanos comunes, es la correcta, ya que nosotros no somos corruptos. Es lógico pensar que si yo, sentado en mi sofá, no he recibido finos relojes para cambiar de opinión, sí podré emitir un juicio certero y adecuado sobre la culpabilidad de alguien, no como los magistrados que se dejan comprar. Claro, sobra decir que esta forma de pensar padece de varias disonancias cognitivas, en especial las que se denominan de inferencia arbitraria y de sesgo de confirmación.

 

(iii) El debido proceso estorba y es demasiado garantista. A esto subyace, en mi opinión, la más peligrosa idea: se ha generalizado la concepción de que las garantías básicas de los individuos, que se activan cuando se inicia un proceso penal, son, de alguna manera, artilugios innecesarios que deben ser limitados, de modo que la sentencia se acerque, lo más pronto, al veredicto que ya ha dictado el Estado de opinión. Este sentimiento ya ha cosechado éxitos y es la puerta de entrada para los regímenes totalitarios. La desaparición, por ejemplo, de las materias humanistas en los estudios escolares y universitarios, han coincidido con los crecientes brotes de ideologías neonazis. Se ha recorrido el camino peligroso de ver en las conquistas básicas de las sociedades, en punto de respeto de derechos humanos, una especie de resguardo de débiles que debe ser colonizado por la tecnocracia y eficiencia. Gran peligro.

 

(iv) Desconocimiento de los generadores de opinión sobre asuntos legales. Hay un caso paradigmático en esto y es el famoso vencimiento de términos. La inmensa mayoría de las personas, aun abogados legos en derecho penal, consideran que el vencimiento de términos es igual a la prescripción extintiva de la acción penal. Por ello, con muchísima frecuencia, la galería se incendia, pues creen que cuando el imputado logra el vencimiento de términos quedará impune. Claro, no es fácil entender que el vencimiento de términos se configura cuando una persona privada de la libertad, por el simple paso del tiempo, dejará de estarlo, pero aún seguirá vinculada al proceso penal pudiendo ser, al final, igualmente condenada. No falta quien considera a la más básica de las garantías, como es el hecho de no ser encarcelado mientras se es juzgado, una maniobra dilatoria. Hay otros ejemplos de cómo, desde la ignorancia de los medios, se empapa la mecha que luego arderá en las calles. Nada que hacer, salvo exigir más rigurosidad en la información, y buscar, de alguna manera, que las informaciones imprecisas o falces no queden exentas de responsabilidad.

 

(v) Un mea culpa: los abogados, desde la implementación del sistema acusatorio, hemos pasado del estrado y la baranda, a los monitores y las pantallas. La tentación es inevitable y, a veces, la necesidad es imperativa, pues se llevan los casos que se están adelantando en el estrado a los medios y debemos salir a defender al cliente. Hoy en día, por ejemplo, la mayoría de oficinas de abogados penalistas tiene en su nómina a una persona encargada de prensa y manejo de medios. Estoy seguro de que esto ha contribuido, en alguna importante medida, a la mediatización de los casos. Es posible, también, que estemos aportando alguna claridad en puntos difíciles, como los señalados en el punto (iv). Hay que reflexionar sobre esto.

 

(vi) Finalmente, la presunción de inocencia y la condena mediática: Hoy, todos somos periodistas y reporteros. Desde cuentas de Twitter con millones de seguidores se puede pasar para el cadalso a cualquier ciudadano sin el rigor de la sala de redacción y los periodistas curtidos. Hay, claro, medios de comunicación, de los “tradicionales”, que no ocultan su gusto por ordalías y condenas exprés en horario matutino. El remedio para esto: autorregulación, autocensura y, por qué no, una especie de obligación legal de cubrir, aun con mayor despliegue, el resultado del juicio, cuandoquiera que este fuera absolutorio. También, claro está, queda la puerta de la condena civil por daños, que poco se ha explorado en Colombia.

 

No soy pesimista, pero no veo nada fácil dejar de lado el Estado de opinión y retomar las sendas, pausadas y tranquilas, del Estado de derecho. Quizá la paz debe empezar por ahí.

 

[1] ¿Qué es el Estado de opinión del que habló Álvaro Uribe en su discurso ante el Congreso? https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-5712361

[2] ¿Estado de Opinión o de derecho? https://www.dejusticia.org/estado-de-opinion-o-de-derecho/

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