Los caballos en las protestas
Carlos Andrés Muñoz López
Magíster en Bioética Universidad Javeriana
Profesor de la Universidad Simón Bolívar, sede Cúcuta
En cuestión de animales, el Derecho cobra su función principal casi siempre despojando del arbitrio del hombre y de la mujer el justificado y perverso privilegio de hacer sufrir a otro ser. La crueldad hacia los animales ha estado presente en nuestra historia y, en muchas de sus formas, solo esperamos el momento social indicado para que sean reconocidas como tal y terminemos cesando el sufrimiento al que son sometidos muchos seres.
En estos meses de apasionadas protestas se evidenciaron injusticias, entre ellas la pluralidad de barbarie a la que son sometidos los animales, basta recordar a los “animales de producción”, en especial, cerdos y pollos, que eran dejados a una peor suerte de la que estaban destinados, o la utilización de los caballos de la Policía Nacional en los disturbios, que exponen gravemente su existencia o su integridad física y emocional. Este último caso de maltrato animal lo pretendo exponer brevemente y señalar el porqué es cuestión de tiempo para que sea constitucionalmente prohibida su utilización en estos escenarios.
Como antecedentes, sabemos que, desde el 2010, la Corte Constitucional ha marcado los alcances de la protección animal en nuestro ordenamiento jurídico y, aunque no se ha atrevido aún a establecer que los animales tienen derechos fundamentales, ha consolidado una argumentación que en ciertas circunstancias los protege de sufrimientos injustificados.
La ausencia de la categoría de derechos subjetivos, que aún no se les otorga expresamente a los animales no humanos, es más nominal y simbólica –algo que no es poco en los imaginarios del Derecho–, pero, a cambio, sí hay una protección constitucional que cobra una fuerza importante, pues ha permitido avances, como prohibir la caza deportiva (Sent. C-045/19), el testeo en los animales para fines cosméticos (L. 2047/20) y los animales silvestres en los circos (L. 1638/13), entre otros cambios surgidos luego de que la Sentencia C-666 del 2010 estipuló las bases argumentativas de la protección animal en Colombia.
Actualmente, algunos animales están gozando de una protección constitucional con una fuerza similar a la de un derecho subjetivo, en específico se protege lo relacionado a su sintiencia, al sufrimiento físico y emocional, en palabras de la Ley 1774 del 2016.
Por otra parte, las protestas del primer semestre de este año evidenciaron nuevamente la utilización de equinos de la Policía de Carabineros. Debido a la presión mediática, la institución optó por no volver a usar a los caballos, pero sin una comunicación oficial, lo que nos deja dudas sobre una directriz clara hacia futuras protestas. Es menester, entonces, analizar, más allá de la voluntariedad de la Policía, si esta práctica debe ser prohibida por ir en contravía del mandato constitucional de protección animal.
Así las cosas, con anterioridad he propuesto un breve test que debe superar cualquier pretensión que intente que un animal esté incluido en el trabajo. Para este caso, traigo a colación dos factores que podrían aplicarse a la labor que desempeñan los miembros de la Policía Nacional: “la sintiencia”, es decir, que el animal no sea maltratado, lo que ciertamente podría suceder, pero no necesariamente, aunque el peligro es alto, y “la utilidad”, es decir, si es estrictamente necesaria su explotación en dicha actividad.
Frente a este último punto, es claro que los caballos no deberían estar en las protestas, pues su inclusión en estas actividades se hace con el fin de generar un efecto disuasorio a los manifestantes cuando aquellas se tornan violentas. En este marco, no es estrictamente necesaria la utilización de los caballos como elementos disuasorios. Por el contrario, hay otras formas que pueden aplicarse sin que se exponga al animal.
Sobre esta problemática y para que no continúen estos actos de maltrato, actualmente hay un proceso sobre una acción popular interpuesta por varios líderes animalistas –entre ellos, el congresista Fabián Díaz Plata–. Ahora bien, hay razones constitucionales y éticas suficientes para que esta acción popular prospere o cualquier otra herramienta jurídica que sea pertinente para dicho fin.
Es cuestión de tiempo para que cese la utilización de los caballos en las protestas y se alinee la Policía Nacional con la estructura argumentativa de protección animal que ha venido marcando nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de una década.
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