Reforma Laboral: reflexiones sobre el trabajo al estilo Pink Floyd
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados
Para los amantes de la música cuando pensamos en Pink Floyd es fácil que llegue a nuestra mente el cover art del álbum Dark Side of The Moon. En esta pieza de arte visual se observa una luz blanca que al ingresar por un prisma se torna en un sinfín de colores. ¿Qué tiene que ver una banda de rock psicodélico con el derecho laboral colombiano? Tal y como lo comenté en columna anterior, el covid-19 nos ha enseñado la importancia de ser antifrágiles, y para algunos esta antifragilidad se ha traducido en la intención de modificar el régimen laboral colombiano. Ahora, ¿cómo vamos a lograr ser antifrágiles si nos seguimos aproximando a los mismos problemas con las mismas soluciones? No podemos buscar resultados distintos si nuestra aproximación siempre es la misma.
Imaginemos por un momento que tenemos en nuestras manos el prisma del álbum Dark Side of The Moon, y mediante este nos detenemos a observar conceptos de antaño que parecen no evolucionar ante las nuevas realidades de este mundo globalizado, y cuando utilizo la expresión de antaño me refiero al contrato de trabajo con sus clásicas cargas y costos. Hago un llamado para no caer en el error de seguir viendo las realidades del trabajo solo a través del lente del derecho laboral que llegó a Colombia para mediados de los años cincuenta, este es un error que genera mucha frustración, más aún en momento desafiantes y nuevos como los que estamos viviendo, donde observamos que muchas autoridades, ancladas en ver el mundo del trabajo de la misma forma como se construyó el paquete de normas laborales y sociales hace unas décadas, han llegado a la angustiante realidad de no saber cómo aportar a una necesaria y novedosa solución.
¿Podemos hablar si quiera de contrato de trabajo cuando observamos este concepto mediante el prisma? ¿El efecto de refacción prismático nos permite mantener inmodificable el contrato de trabajo, o realmente estaríamos observando una figura distinta? La respuesta parece clara, y no demanda un esfuerzo argumentativo complejo, sencillamente las cosas son diferentes y no pueden verse igual.
En la anunciada reforma laboral, ya hay voces que se suman a un debate retórico de aumentar o bajar las cargas económicas asociadas al contrato laboral. En este terreno, cualquier camino que se tome nos hace llegar rápidamente al discurso de clases propia de inicios de los años noventa. Veamos, por ejemplo, el argumento en donde algunos académicos[1] se han referido al contrato de trabajo como un elemento que bajo determinadas circunstancias puede llegar a propiciar la “nueva esclavitud del siglo 21”. Algunos de estos argumentos básicamente indican que bajar la estructura de costos asociada a 48 horas semanales de trabajo pueden llegar a tornarse en nuevas formas de esclavitud del siglo XXI. ¿Qué hacer entonces? ¿Cuáles de las luces del prisma debemos ver?
Analicemos brevemente el caso de Amazon Turk. Este es un sitio web de crowdsourcing para que las empresas contraten "trabajadores colectivos" ubicados de forma remota para realizar tareas discretas bajo demanda que las computadoras no pueden realizar actualmente. En otras palabras, es un servicio de Amazon tradicional, pero en vez de objetos se contratan servicios, tales como la elaboración de arte, redacción de ensayos o ¿por qué no? un artículo como el que usted está leyendo. Esta plataforma ha permitido establecer una interconexión entre una oferta y una demanda, para así crear riqueza entre las partes. ¿Debemos entonces utilizar el contrato de trabajo para encapsular esta relación? ¿Por qué abordamos estas nuevas relaciones con soluciones de antaño? ¿Cuál es la intención de limitar las posibilidades de la tecnología y el mundo globalizado con el contrato de trabajo? ¿Por qué pensamos que el opuesto de informalidad es el contrato de trabajo? Y, finalmente, ¿Parece una solución novedosa insistir en formulas del pasado, centradas en cuestionar la estructura de costos del contrato laboral, cuando tanto los actuales empleadores como trabajadores parecieran querer buscar caminos de escape a una figura que les ha resultado incomoda y desequilibrada?
Desafortunadamente, el covid-19 traerá el cierre de muchas empresas y la finalización de un sinnúmero de contratos de trabajo, pero eso es diferente a entender que supondrá la eliminación del trabajo en las mismas proporciones. El trabajo es un acto humano, que en un modelo económico como el colombiano, se requiere como fuente principal de subsistencia, por lo que, en otras palabras, el trabajo seguirá existiendo solo que se desarrollará de otra manera, donde abundará la informalidad y las formas no reguladas.
Si lo que afirmo es cierto, ¿por qué en vez de refugiarnos debajo de las naguas del contrato de trabajo, no intentamos buscar otras herramientas para abordar este problema? Es curioso cómo algunos al observar el prisma creen que la solución es más informalidad o, lo que es un peor, la precariedad laboral. Evitemos que el debate se simplifique a la modificación del régimen económico del contrato de trabajo. Bajar el costo asociado al contrato de trabajo no necesariamente está directamente relacionado con aumentar el nivel de formalidad, por el contrario, podría llevar a consecuencias adversas, y centrar las esperanzas en este tipo de solución, parece irreal.
Suelo decir que no es de ayuda el que solo critica, y no propone. Es por esto que la invitación de este artículo más allá de plantear una serie de problemas busca que quien lo lee utilice el prisma para ver aproximaciones distintas hacia los problemas. Es una forma de contribuir para evolucionar un debate necesario y es el de la futura y necesaria reforma laboral. Recordemos que: “no hay un lado oscuro de la luna, está todo oscuro, de verdad”.
[1] Why modern slavery thrives in multinational corporations global value chains? Christina Stringer, Snejina Michailova
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