¿Procede el estado de necesidad para conservar la pensión de sobrevivientes frente al hijo que estudia?
Luis Alberto Torres Tarazona
Director Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Libre
El objetivo principal de la pensión de sobrevivientes es la protección económica del grupo o de los grupos familiares que tengan vocación de beneficiarios, ya sean consanguíneos, por afinidad, o por amor, como lo dice la jurisprudencia constitucional colombiana, pues, en últimas, lo que le interesa al derecho de la pensión de sobrevivientes es resguardar económicamente a aquellos que han quedado desamparados por la muerte de la persona de la cual dependían, bien por el fallecimiento del pensionado o por la muerte del afiliado al sistema pensional.
En Colombia, esta clase de pensión resguarda, entre otros, especialmente a los hijos en ciertas condiciones, entre ellos, los menores de 18 años; hijos entre los 18 y los 25 años que no pueden trabajar, debido a que se encuentran estudiando; hijos en condición de discapacidad e hijos de crianza y aportados, estos dos últimos conforme a la jurisprudencia constitucional.
En este orden de ideas, cuando se trata de hijos de 18 a 25 años incapacitados para trabajar por sus estudios se debe tener en cuenta, primero, la dependencia económica; segundo, la intensidad horaria, en consonancia con la Ley 1574 del 2012; tercero, la generación de ingresos para la subsistencia, y cuarto, como condición imperativa el deber de estar estudiando en un establecimiento de educación formal, sin importar el nivel educativo, con una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales, o estar llevando a cabo prácticas, judicatura, contrato de aprendizaje, entre otros, todos como requisitos indispensables.
Sentencias de la Corte Constitucional como la T-150 del 2014 explican la calidad del hijo mayor de edad e incapacitado por razón de sus estudios para que no quede desamparado, debido al fallecimiento de sus progenitores y pueda, a pesar de la muerte de su padre o madre, tener condiciones para una vida digna y así conservar un mínimo vital hasta los 25 años.
Ahora bien, en el ámbito del Derecho de Familia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias STC14750-2018 y STC14492-2017, ha obligado a los padres a seguir pagando alimentos a los hijos mayores de 25 años. Esto quiere decir que el compromiso de mantener la obligación alimentaria, pues se debe seguir brindando ayuda financiera al hijo nació como subregla, pues la misma Corte Constitucional lo avaló en la Sentencia T-854 del 2012.
Por consiguiente, lo que hace la norma y hoy la jurisprudencia es pensar en ese estado de necesidad del hijo, quien requiere sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación, todo para su desarrollo integral. Con base en lo anterior, nos planteamos la pregunta: ¿se aplicaría el estado de necesidad para conservar la pensión de sobrevivientes cuando se concede al hijo que se encuentra estudiando?
Para responder, se debe tomar en consideración si el hijo(a) necesita la ayuda de sus progenitores, si se aplica el estado de necesidad en la seguridad social, cuáles circunstancias se deben valorar para que persista en el tiempo el estado de necesidad, dado que se debe apreciar, para cada caso específico la finalización de la preparación académica, la falta de estudio o el hecho de haber cumplido los 25 años de edad. No puede darse por sentado que, por llegar a los 25 años, termine la incapacidad por razón de los estudios dentro de esta clase de pensión, ya que no siempre ocurre así, pues todos no son aptos para valerse económicamente por sí mismos. De ahí que se genere la inquietud de aplicar esa figura jurídica en las pensiones. En nuestro criterio, si el hijo se encuentra en estado de necesidad se debe mantener la pensión de sobrevivientes sin importar el límite de 25 años de edad.
Así las cosas, el hecho de haber cumplido los 25 años en Colombia no se tiene en cuenta para que cesen los alimentos y creemos que tampoco debe ser barrera para el disfrute de la pensión de sobrevivientes, ya que, con fundamento en el principio de solidaridad familiar, se debe ayudar a quien lo requiere, sin importar la barrera de los 25 años, siempre y cuando no haya terminado su formación académica y hasta cuando la concluya, en tanto que se presume que no sobrevive por su propia cuenta. Entonces, la regla general deberá ceder frente a la solidaridad familiar para valorar el estado de necesidad dentro de la pensión de sobrevivientes y seguir pagándosele la mesada pensional.
Entonces, si el mayor de 25 años sigue estudiando, dado que no ha culminado su proceso de preparación académica, si persiste la dependencia económica, si no provee sus propios medios económicos para su manutención y sostenimiento, no puede subsistir por sí mismo, pues está dedicado a sus estudios, deberá también mantenerse la pensión de sobrevivientes en el tiempo, ya que los padres en vida asumieron ese deber-obligación hacia sus hijos. Por tanto, al no estar, se convendrá proyectar tal protección hasta terminar los estudios mediante un apoyo razonable, pues es este el objetivo de la pensión de sobrevivientes.
Cabe recordar que la teleología de este derecho no es otra que la protección del grupo familiar, del hijo que estudia como en el presente caso, porque, de no proteger al hijo, podría darse una vulneración al desarrollo integral si no finaliza el proceso de formación académica.
La Corte Constitucional ha valorado el principio de solidaridad familiar al conceder la pensión de sobrevivientes a un hijo entre 18 a 25 años que había dejado de estudiar para cuidad a sus padres enfermos; entonces, como este caso y como muchos otros, no debe importar el cumplimiento específico de los requisitos y, entre ellos, la fecha límite de los 25 años dentro de la pensión de sobrevivientes.
En conclusión, lo que se debe apreciar es la dignidad humana, y el concepto de derecho humano de la seguridad social. Así las cosas, el derecho al mínimo vital es entender que se sustituyó la ayuda de los progenitores por la ayuda de la pensión de sobrevivientes, lo que debe perdurar es el apoyo monetario para el beneficiario en su calidad de hijo para su subsistencia que, en algunos casos, podrá superar los 25 años y así conservar la pensión de sobrevivientes hasta la terminación del ciclo académico.
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