27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La verdadera tutela jurisdiccional efectiva

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Luis Alberto Torres Tarazona

Director Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad Libre

 

En temas de seguridad social, ya sea ante la justicia ordinaria laboral o la contencioso administrativa, en aplicación de los principios, nace para el juez un deber-obligación conocido como iura novit curia, pero ¿en qué consiste y para qué sirve este principio cuando estamos frente a la administración de justicia?

 

Para el juez administrativo, el deber de conocer el derecho implica que está obligado a aplicarlo, sin importar si la parte lo invocó y, de esta forma, materializar el derecho en sí, por cuanto la regla, conforme a la cual la jurisdicción es rogada, se modifica en esta excepción, con fundamento en que el juez debe saber y conocer el derecho y, bajo esa premisa, decidir el proceso judicial, de tal manera que esto se traduce en la correlación entre los principios iura novit curia y el que proclama al juez como director del proceso.

 

En el caso de una solicitud judicial para el reconocimiento de una pensión en el que se invoca una norma, los jueces laborales colombianos tienen permitido conceder más allá de las pretensiones, esto es, lo extra y ultra petita; lo ultra petita tiene lugar, cuando se otorga más de lo pedido, y lo extra petita se configura cuando se otorga algo diferente de lo solicitado.

 

Así las cosas, cuando se administra justicia en temas de seguridad social, el juez (laboral o administrativo colombiano) tiene en cuenta el principio iura novit curia al observar el derecho, y queda investido del deber de escudriñar el ordenamiento jurídico en forma oficiosa dentro del proceso judicial, con el fin de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, en concordancia con la Constitución Política de 1991 y con la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Actualmente, el Consejo de Estado admite que, en seguridad social, la justicia no necesariamente sea rogada y, por tanto, el juez está obligado a aplicar el derecho por varias razones, entre ellas, en virtud del principio de congruencia, respecto del cual se estableció que debe encontrarse: “En concordancia y armonía entre lo pretendido, lo pedido por las partes y lo decidido por el juez”, dado que el juez “debe resolver los aspectos y, por consiguiente, es su obligación explicar las razones”, pero, además, y allí es donde debemos detenernos para buscar esas facultades extra y ultra petita del juez, en ejercicio de sus potestades, en procura no solo de la justicia formal, sino también de la material, por lo que el juez adjudica el derecho que corresponda a las partes. (C. E., S. Plena, Sent. 2019-03970, mar. 3/20. C. P. Rocío Araújo Oñate).   

 

Entonces, de forma reiterada, el Consejo de Estado ha considerado que el principio iura novit curia es pertinente y eficaz en temas laborales y de seguridad social, en el entendido de que existe un ordenamiento jurídico, un derecho con parámetros y reglas que los jueces no pueden desconocer y sobre las cuales deben pronunciarse, aun cuando las partes no las invoquen.

   

En ese sentido, Luis Gilberto Ortegón, presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asintió: “El principio iura novit curia permite que el juez en asuntos laborales, en cumplimiento de su deber de impartir justicia material y no simplemente formal, proceda en la aplicación del derecho que realmente corresponda a las partes. Esto es, el juez, en el desarrollo de su actividad, debe realizar una labor interpretativa integral, con la posibilidad de dictar sentencias con alcances ultra y extra petita, lo anterior en cumplimiento no solo de la normativa nacional, sino, además, tomando en consideración los convenios internacionales de los que forma parte Colombia, en su calidad de miembro de la Organización Internacional del Trabajo”.

 

Sobre la importancia de ejercitar este principio del derecho en las decisiones judiciales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo vislumbran como facultad-deber en la aplicación de disposiciones jurídicas, aunque las partes no las invoquen  (ej: Corte IDH, Caso Castillo Páez  vs. Perú, Sentencia 3 de noviembre de 1997 y  C. E., S. Plena, Sent. 2019-03970, mar. 3/20. C. P. Rocío Araújo Oñate).  

 

En consecuencia, uno de los objetivos de la jurisdicción contencioso administrativa, en palabras de Néstor Raúl Sánchez, es poder ejercitar el derecho de acción que tiene toda persona de acudir ante la autoridad judicial en demanda de justicia, derecho amparado en la Constitución Política de 1991, y que se entrelaza con los derechos al debido proceso, imparcialidad e igualdad, con base en los cuales el juez en los procesos judiciales está forzado a aplicar el derecho, sin importar si las partes lo invocaron.

 

Para terminar, Ernesto Forero Vargas establece que algunos principios y facultades procesales se convierten en deberes-obligaciones de los jueces, especialmente en temas laborales y de seguridad social, teniendo en cuenta el siguiente postulado: “Dentro del Estado de derecho que hoy nos corresponde vivir, la administración de justicia es una actividad estatal, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política, el cual determinó que es una función pública; por ello, cuando el derecho sustancial es violado, el Estado, por intermedio de sus órganos, interviene”.

 

Concordamos con el profesor Forero Vargas cuando advierte que el papel del juez, según el ordenamiento jurídico colombiano, se direcciona a la prevalencia de los derechos sustanciales sobre las formas, a la primacía de la realidad, a la irrenunciabilidad de beneficios mínimos, a la aplicación del principio pro homine, pero, a la vez, a la inmediación, a la oficiosidad del juez, sobre todo en lo ultra y extra petita, que, además de ser facultades en el proceso laboral, también hoy se consideran como deberes-obligaciones del juez de reconocer el derecho sea ante la jurisdicción contencioso-administrativa o la laboral, tal y como se hace en la sentencia del Consejo de Estado ya referida o en la Sentencia SL-359 de 2021, con ponencia de Clara Cecilia Dueñas Quevedo, en la que, de forma oficiosa, se reconoce la indexación en una pensión de sobrevivientes, así no haya sido pedido por las partes. 

 

De igual modo, coincidimos con Ernesto Forero Vargas cuando, desde el Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social, reseña que las normas procesales deben ser necesariamente sociales, progresistas y proteccionistas. Por esa razón, el juez como director del proceso, está investido con facultades, deberes y obligaciones, y agregamos, hoy, también se le obliga a acatar principios como el iura novit curia, sustentado en que el juez conoce el derecho para brindar una tutela jurisdiccional efectiva.

 

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