25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La mano al dril con la reforma laboral

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Natalia Ramírez Bustamante

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

ramirezb@uniandes.edu.co

Los abogados nos ocupamos habitualmente de analizar, criticar y, en ocasiones, hasta de proponer nuevas normas, pero casi nunca de estudiar las condiciones para que ellas se cumplan. Nuestras normas en general, y las laborales en particular, se cumplen muy poco.  Por eso, el primer ejercicio que requiere la reforma laboral que presentará el Gobierno de Gustavo Petro es estudiar los incentivos y los desincentivos que contiene el estatuto laboral para el cumplimiento de las normas que se diseñen.

En la Misión de Empleo del 2022, encontramos, por ejemplo, que solo el 85 % de todos los trabajadores subordinados y el 1 % de los cuentapropistas que ganaban más de un salario mínimo hicieron aportes a pensiones. Las normas obligan al 100 % de ellos a hacerlo. Esta es una vieja realidad. En un trabajo publicado en el año 2009, en el que la hoy rectora de la Universidad de los Andes, Raquel Bernal, analizaba la naturaleza y el alcance de la informalidad laboral en el país, concluyó que, de acuerdo con los estándares más estrictos, la informalidad oscilaba entre el 71 % y el 100 %. Su trabajo definió la informalidad como el incumplimiento de alguna de las garantías que establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST) para las personas con contrato laboral en el país. Para ir más atrás, la misión (de empleo) Chenery de 1986 afirmó que, en Colombia, la cobertura efectiva de los derechos existentes era “limitada”.

Un hallazgo también interesante, pero dramático, es que, de acuerdo con la Encuesta de Necesidades Jurídicas, el 61 % de quienes tenían conflictos derivados de la relación laboral no hicieron nada para solucionarlo. Es decir, no acudieron a un juez o a una autoridad administrativa para gestionarlo. Quienes hemos hecho estudios con trabajadores colombianos sabemos que la principal barrera de acceso a la justicia para muchos es la necesidad de conseguir un nuevo empleo rápidamente. O, dicho de otro modo, la pobreza de tiempo y recursos para acudir al Ministerio del Trabajo a poner siquiera una queja. Pero, además, y tal vez peor, esta cifra sugiere una bajísima confianza de los trabajadores en la capacidad de las autoridades para hacer cumplir la ley laboral.

Uno de los motivos por los cuales las personas cumplen la ley es para evitar las sanciones derivadas del incumplimiento. Por un lado, porque son costosas. Por el otro, porque se imponen eficazmente. Pero ninguna de estas dos condiciones se cumple completamente en nuestro contexto. En efecto, en Colombia, es un buen negocio violar la ley laboral. Quienes lo hacen tienen una alta probabilidad de salirse con la suya, por el reducido número de trabajadores que demanda, e, incluso, cuando son condenados, las sanciones económicas son bajas.

Como muestro en el capítulo del que fui autora para la misión, un empleador incumplido, en el mediano y largo plazo, termina beneficiándose económicamente del incumplimiento de la ley y pagando menos que un empleador cumplido. Esto ocurre como resultado de la inaplicación de la sanción moratoria que no se impone en todos los casos y un corto periodo de prescripción de las acciones laborales. En el bajo costo de las sanciones y su falta de aptitud para disminuir el incumplimiento de la ley coinciden jueces y abogados laboralistas que entrevisté en el marco de mi investigación. Es decir, de nuevo, es buen negocio violar la ley.

Esta es una cuestión urgente. Si la reforma no se encarga de eliminar estos desincentivos para el cumplimiento de la ley laboral, el CST seguirá siendo más una aspiración que una realidad para los trabajadores colombianos.

Mi capítulo para la Misión de Empleo, que obtuvo el premio de la Corporación Excelencia en la Justicia a la mejor investigación académica del 2022, está disponible en https://derecho.uniandes.edu.co/sites/default/files/cumplimiento-de-la-regulacion-dic16-2021.pdf

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