25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La búsqueda de la paz tras las rejas

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Kenneth Burbano Villamarín
Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre

 

Dos sucesos recientes permiten discutir sobre el encierro carcelario como procedimiento apropiado de castigo ante la comisión de delitos e instrumento idóneo de no impunidad. El primero es la Resolución de conclusiones No. 2, del 24 de noviembre del 2022, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro del Caso 001, sobre toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. En la providencia se concluyó que Rodrigo Londoño y otros máximos responsables han reconocido verdad completa, detallada, exhaustiva y su responsabilidad en los términos de los autos señalados en la resolución y, por tanto, son elegibles para la imposición de una sanción propia, con contenido reparador y restaurativo.

 

Conforme al Acto Legislativo 01 del 2017 y la Ley Estatutaria de la JEP (1957 del 2017), el periodo máximo de cumplimiento de las sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años. Se reclama por ciertos sectores la imposición de prolongadas penas privativas de la libertad ante la gravedad de los crímenes, así como el retiro de los ex dirigentes de las FARC-EP de las curules que ocupan en el Congreso de la República. 

 

El segundo suceso deriva de la Ley 2272 del 2022 (de Paz Total), que adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997 (de Orden Público), con la admisión como voceros de personas privadas de la libertad, integrantes de organizaciones sociales y humanitarias, a quienes el Presidente de la República considera que pueden aportar al proceso de paz, a reducir la conflictividad social; según lo dispone el artículo 5. Quienes disienten de la medida señalan que excarcelarlos es un premio a los delincuentes, una ofensa a la sociedad y especialmente a las víctimas, un ataque a la autonomía de los jueces, ya que no se las privó de la libertad por ejercer el derecho a la protesta, sino por cometer delitos; en consecuencia, deben responder ante la justicia por sus actos.

 

Dada la comisión de delitos y en especial graves crímenes se exige la privación efectiva de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios. Con estas vetustas condenas, es como si el prolongado conflicto armado interno que vive Colombia y las violencias, atribuibles a múltiples factores sociales, políticos y económicos, no tuviesen otra forma de abordarlos. Pues bien, el Acuerdo Final de Paz generó nuevas opciones tras un pacto político y social. Para el mencionado Caso 001 el marco jurídico no es el Código Penal ni la justicia ordinaria, es la justicia transicional. Las sanciones propias se impondrán solamente a quienes reconozcan responsabilidad y verdad plena, no es incompatible con el desempeño de un cargo de elección popular; sanciones, se repite, con contenido reparador y restaurativo. Para un revolucionario seguir participando en política es esencial, se busca cambiar la toma del poder mediante las armas, por la conformación del poder político sujeto a las reglas de la democracia en el Estado de Derecho. 

 

La Ley 2272 dispone que la política de paz es una política de Estado, prioritaria y transversal, amplia, incluyente, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Se está forjando otra concepción desde la paz total. Preservando la decisión final en cabeza de los fiscales y jueces, las personas privadas de la libertad, no condenadas, que presuntamente cometieron delitos menores con ocasión de la protesta social, necesitan oportunidades. Admitirlas como voceros de paz es una buena medida para que continúen con su liderazgo de manera pacífica, sin que ello implique la conclusión de sus procesos judiciales, bajo compromisos concretos y verificables dirigidos a la búsqueda de una paz estable, a la superación de las pugnas sociales y la reconciliación. 

 

Es un buen momento para acrecentar la solidaridad, revisar la función de la pena, integrando las aspiraciones y fines de esa sociedad urbana y rural constituida por personas diversas. Hay que respaldar y garantizar que la JEP cumpla con su trabajo.  Asumamos un reto para el 2023: convirtámonos en ciudadanos gestores y voceros de paz. 

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