27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Justicia en provisionalidad

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Carolina Villadiego Burbano

Asesora Legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas

 

La independencia judicial es un elemento central del derecho al debido proceso. Está compuesta por distintas garantías, como las relativas al procedimiento para nombrar jueces, las disposiciones de estabilidad en el cargo, las condiciones que rigen los ascensos, traslados, suspensión y cesación de funciones, y la independencia efectiva frente al poder político.

 

Los jueces de América Latina sufren varias amenazas a su independencia judicial. Por ejemplo, algunos han sido presionados para decidir casos de una manera determinada y, en algunas ocasiones, sus decisiones han sido abiertamente desacatadas por el poder político. Pero un problema latente y del que poco se habla es la alta provisionalidad judicial.

 

En Colombia, según el informe del Consejo Superior de la Judicatura, en el 2019 solo el 68,68 % de los jueces de la jurisdicción ordinaria y el 78,36 % de los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa eran de carrera. En Perú, según información de la Junta Nacional de Justicia, en el 2020 alrededor del 30 % de los jueces eran supernumerarios, es decir no estaban en carrera. En Bolivia, un informe de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, señaló que, en el 2018, solo había 223 jueces de carrera de 1.039 jueces ordinarios. Y, en Venezuela, un informe del Bloque Constitucional estimó que, en el 2018, tan solo el 24,37 % de los jueces decían ser titulares, es decir que el 75,63 % restante eran jueces provisorios.

 

La provisionalidad judicial tiene varios problemas. Primero, los jueces provisorios no siempre tienen garantías de estabilidad y eso los hace más vulnerables frente a presiones externas (de sectores políticos o de crimen organizado), y frente a presiones internas de otros jueces que pueden tener injerencia en su nombramiento o ratificación. Asimismo, a veces la remoción de jueces provisionales no requiere procesos disciplinarios y, por ello, su situación de estabilidad es más precaria, y su independencia, menor.

 

Segundo, el nombramiento en provisionalidad se realiza a través de procedimientos que tienen una alta dosis de discrecionalidad y que están a cargo de otros servidores judiciales. Usualmente no se hace a través de procesos basados en el mérito ni se garantiza la igualdad de oportunidades. Más bien, los nombramientos dependen de las relaciones personales con miembros del Poder Judicial a cargo de la nominación y designación de jueces provisionales. Esto incrementa las posibilidades de clientelismo, conflictos de interés, intercambio de favores y corrupción en el sistema judicial, pues una alta concentración de poder en la nominación y designación, que es poco transparente y pública, permite la nominación de jueces “a dedo” y la posibilidad de que se solicite un “favor” a cambio del nombramiento.

 

Tercero, en ocasiones los jueces provisionales no están sometidos a procesos de evaluación de desempeño. Estos procesos pueden tener críticas y cuestionamientos, pero son mecanismos que permiten evaluar el desempeño judicial y promover la mejoría en la calidad del servicio de justicia.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado la importancia de fortalecer los procesos de selección basados en el mérito. También ha indicado que la provisionalidad judicial debe ser la excepción y no la regla y que debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo o la celebración de un concurso. Así las cosas, aunque puede haber una gran cantidad de jueces provisionales con altas calidades jurídicas y que brindan un buen servicio especialmente en lugares alejados de centros urbanos, los poderes judiciales deben garantizar la estabilidad en el cargo y reducir al máximo la provisionalidad judicial. 

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