25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Jurisprudencia: el tamaño sí importa

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

No pretendo dictar una cátedra de redacción o estilo, temas que no domino. Mi pretensión es más modesta: poner en relieve, desde la práctica, cómo la cantidad y el tamaño de las decisiones de una alta corte son importantes: cada párrafo, cita o entrecomillado puede contribuir a salvar a un inocente o a condenar a un culpable; a que una víctima obtenga pronta justicia o, incluso, a que un defensor dilate un proceso.

La jurisprudencia –sin tecnicismos: usaré el término para referir toda providencia de una alta corte– tiene dos destinatarios: uno directo, los abogados; otro indirecto, los usuarios de la justicia.

Los primeros somos consumidores especializados. Lo hacemos de manera constante. Conocer lo que dice la corte es parte importante de nuestra profesión, como lo es para un futbolista o el árbitro saber las reglas sobre el fuera de juego; no importa si se ejerce en la Rama Judicial o como asesor, consultor, litigante o periodista especializado. La jurisprudencia es producto apetecido y, gracias a los avances digitales, está al alcance inmediato de todos.

Pero devorar jurisprudencia no es tarea fácil. Tenemos un sistema de justicia colapsado, donde el abogado no solo cumple el mandato ético de actualizarse, sino también las labores propias del trabajo. El tiempo para estar al día es mínimo.

Las altas cortes harían un gran aporte si su jurisprudencia tomara en cuenta la perspectiva del tiempo. A veces no es así: cuando fui profesional en una alta corte, para deslumbrar a nuevos magistrados, vi cómo se proyectaban excelsas y extensas piezas jurisprudenciales, verdaderos tratados adobados con teorías foráneas. También estaban los magistrados a quienes les encantaba que sus decisiones fueran así: colmadas de reseñas jurisprudenciales y doctrinales, lenguaje rebuscado y aires de originalidad, dignas de ser comentadas en los reducidos círculos especializados o de recibir premios y menciones.

Tampoco es solo cuestión de estilo. La jurisprudencia puede centrarse en alcanzar un nirvana dogmático u optar por una pretensión más humilde, pero más importante: servir a la gente. La sociedad, los usuarios y la mayoría de operadores jurídicos no califican la jurisprudencia por la prosa eximia, la pureza científica o la oportunidad, sino por la manera en la que, con claridad, sencillez, precisión y coherencia, resuelve de manera eficiente problemas reales que ellos mismos afrontan o padecen a diario.

Lo contrario a esa solución es la jurisprudencia extensa, colmada de citas, entrecomillados, contexto, referencias históricas, derecho comparado, dichos de paso, doctrina, etc., que presta un flaco favor a una justicia pronta y efectiva. Y de paso brindan un verdadero manjar para dilatadores de guante blanco, que están atentos a cada vacío u oscuridad jurisprudencial para proponer nulidades, incompetencias, recusaciones o recursos que muy probablemente no ganarán, pero les brindan tiempo. Saben que los jueces tienen agendas apretadas, así que tendrán que suspender la audiencia y trastocar su programación por días o meses, para estudiar un fallo de cien páginas o todo el hilo de sentencias donde la corte ha tratado los puntos de debate.

Nada más oportuno para atascar la máquina procesal y, por ese camino, conseguir una libertad, enfriar la prueba u obtener la prescripción, que la incoherencia jurisprudencial: decir muchas y diferentes cosas sobre un mismo punto, por ejemplo: hechos jurídicos relevantes; o la hipertrofia jurisprudencial: decir mucho sobre lo mismo, pero de distinta forma, por ejemplo: testigo adjunto, incorporación probatoria, prueba de referencia. Haz de la confusión una ventaja y la factura se carga al sistema, no a la defensa.

No ayuda, hay que admitirlo, la inconmensurable carga laboral que tiene, por ejemplo, una sala como la Penal de la Corte Suprema. Atiende casaciones, segundas instancias de autos y fallos, impugnaciones especiales, conflictos de competencias, tutelas, extradiciones, etc. Y es una sola sala, por más que esté compuesta de despachos independientes, pues no pueden funcionar como compartimientos individuales. Es una corte con el trascendental papel de orientar el sistema y ser faro para los barcos que navegan en el tormentoso mar del litigio y la función pública. La mayoría de casos no llegan a una alta corte, pero sus orientaciones aplican a todos.

Los vientos parecen cambiar. En recientes decisiones, la Corte Suprema dice que sobre un punto en concreto ya existe suficiente ilustración y procede a sintetizar, no a transcribir, la línea vigente. En otras, hace un capítulo breve para resumir la tesis que sustenta. Pueden sumarse otras iniciativas, como la de explicar si la decisión es una reiteración de línea o un cambio de orientación, o dar a las relatorías la posibilidad de sintetizar las líneas vigentes. Todo suma, porque en materia de jurisprudencia, el tamaño sí importa.

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