Familia monoparental olvidada
Luis Felipe Gómez Ávila
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Magíster en Derecho Empresarial Universitat Autónoma de Barcelona
El país se encuentra en una profunda crisis es materia social, cuyo detonante, sin duda, fue la fallida reforma tributaria planteada por el Gobierno. No obstante, los problemas van más allá de dicha propuesta tributaria y se encuentran enmarcados en las múltiples injusticias que hoy, lastimosamente, viven millones de colombianos. Es así como, desde nuestras diversas posiciones, debemos ayudar a superar aquellas, generando escenarios más equitativos y justos.
En materia laboral y de recursos humanos, contamos con innumerables opciones para brindarles a nuestros trabajadores herramientas y apoyos adicionales para que puedan tener una mejor vida y desarrollarse mejor en la compañía, para lo cual, me permito brindar algunas opciones destinadas a tales fines.
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia (España), en un reciente fallo, reconoció el derecho que le asiste a una mujer sin pareja de poder acceder a los permisos de maternidad y de paternidad, pues para dicho tribunal, no hacerlo implica un tratamiento discriminatorio para el hijo de aquella, frente a otros que sí contarán con ambos padres, a saber: “Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”. Así las cosas, esta sentencia de manera, para mí, muy acertada, decidió ir más allá y estudiar la norma a la luz de la protección especial que merecen los niños, cuyos derechos predominan y sobresalen sobre los derechos de los demás, como así lo establece nuestra Constitución Política en su artículo 44 a renglón final.
En Colombia, la Ley 1822 del 2017 amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas –como actualmente se mantiene–, y para el caso del padre, el inciso quinto del parágrafo segundo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (L. 2114/21) contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, lo cual, actualmente, se traduce en dos semanas.
Sin embargo, y como en el caso español, nada se dice frente a la familia monoparental, es decir, aquella compuesta por solo uno de los progenitores, bien sea el padre o la madre. Si bien es cierto, nuestra legislación sí contempla el caso en el cual la madre fallece al momento del parto, en cuya situación el padre recibirá la licencia de maternidad y no la de paternidad, dicha transición de licencias resulta igualmente discriminatoria, pues se deberían reconocer las dos, y así garantizar un mayor beneficio para el menor recién nacido, asimismo, debería acontecer en el caso de la madre sin pareja, a quien en virtud del derecho a la igualdad superior que le asiste a su hijo, debe adjudicársele, también, la licencia de paternidad. Es decir, se sumarían a las 18 semanas de la licencia de maternidad, las dos semanas de la licencia de paternidad y, en el futuro, la ampliación progresiva que la norma contempla.
En nuestro país, según medios públicos y de conformidad con la Encuesta de Demografía y Salud presentada por Profamilia y el Ministerio de Salud en el año 2015, el 36 % de los niños viven solo con la mamá, el 7 % con los abuelos o los tíos, el 5 % con ningún familiar, un 3 % solo con el papá y el 49 % restante sí vive con ambos padres. Estas cifras son bastantes dicientes, alrededor del 40 % de los niños de nuestro país vive en una familia monoparental, situación que los hace objeto de un trato especial y de una interpretación que no los discrimine frente al 49 % de los menores que viven con sus dos padres. Es allí donde debemos actuar y ofrecerles a dichas familias estos días hábiles adicionales para que compartan con su pequeño hijo, lo cual sería ampliamente valorado por este padre o madre soltero(a), quienes apoyaran, aún más, a la compañía, ¿los resultados? Mayor productividad.
Realmente es un gana-gana y una contribución en la tan desgastada justicia social que vive nuestro país. Además, y muy importante para el empresariado, así se construye una marca con verdadero y auténtico valor social.
Vale la pena resaltar que es perfectamente viable que las compañías implementen esto como parte de sus beneficios, pues, como lo he venido planteado en mis columnas, el Código Sustantivo del Trabajo establece los mínimos de derechos y garantías de que gozan los colombianos, lo cual en nada contraviene que el empleador no pueda ampliarlos o, como en este caso, interpretarlos a favor del trabajador y su familia. Esto también aplica para extender cualquier otro derecho sea legal o extralegal contemplado en la compañía. Por ejemplo, en familias monoparentales, los beneficios por el día del padre extenderlos a la madre y viceversa.
Altruismo y empatía se predican realmente de las situaciones en las cuales damos lo mejor de nosotros y no lo que nos sobra. Las empresas, y especialmente las áreas de recursos humanos, están llamadas a hacer parte de esta lucha por disminuir las injusticias que se evidencien frente a los trabajadores y así contribuir en la construcción de un mejor país.
La verdadera justicia social la construimos entre todos.
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