Voto en blanco es legítimo
Orlando Caballero Díaz
Abogado, experto en Derecho Electoral y magíster en Estudios Políticos Económicos
¿La opción de voto en blanco en segunda vuelta presidencial es legítima? Sin duda, los ciudadanos que se pronuncien en las urnas votando en blanco, el próximo domingo 19 de junio en la elección de presidente y vicepresidente de la República, estarán ejerciendo legítimamente su derecho fundamental de participación política.
Quitarle validez al voto en blanco en la segunda vuelta presidencial es reducir la participación política solo a la manifestación electoral del voto efectivamente depositado en la urna por dos candidaturas predeterminadas, sin tener en cuenta que el voto en blanco es una opción política válida en sí misma.
El voto en blanco es una expresión legítima de participación política ciudadana que permite manifestar al ciudadano su inconformidad con las dos opciones de candidatos a la vista.
¿Qué opción ofrece la democracia al ciudadano cuando su candidato fue derrotado, no pasó a segunda vuelta y los dos que se le ofrecen considera no le representan?
Precisamente, en este caso, el sistema democrático ofrece una tarjeta electoral que permite votar en blanco, como posible expresión de rechazo a los dos candidatos en contienda.
La discusión de coyuntura se origina en la interpretación literal del artículo 190 constitucional, que estipula que solo participarán en segunda vuelta de elección presidencial, los dos candidatos de más altas votaciones, sin referirse al voto en blanco.
El escenario planteado desde la interpretación gramatical del artículo 190 superior ofrece en segunda vuelta a los ciudadanos solo dos opciones de voto a la presidencia: Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, como si la Nación colombiana unánimemente se sintiera representada por ellos, cerrando la posibilidad de manifestarse en oposición.
Se trata de una interpretación exegética de la norma superior, contraria, en general, a los valores y principios del sistema de gobierno democrático; opuesta, en particular, a los pilares de la democracia participativa, que nos rige desde 1991, y, abiertamente grosera, contra las características del voto: universal, igual, directo, libre y secreto.
La Corte Constitucional, en Sentencia T-261 de 1998, ha manifestado al respecto que el desarrollo del derecho electoral desde el siglo XIX ha llevado a la formulación y aceptación general de cuatro principios clásicos del sufragio, de acuerdo con los cuales el voto debe ser universal, igual, directo y secreto.
La categoría de universal significa que el voto es un derecho que le corresponde a todos los nacionales de un país, independientemente de su sexo, raza, ingresos y propiedades, educación, adscripción étnica, religión u orientación política.
El derecho de sufragio responde al concepto de igualdad cuando los votos de todos los ciudadanos -sin importar, nuevamente, su condición social, económica, religiosa, política, etc.- tienen el mismo valor numérico para efectos de la distribución de las curules o cargos en disputa. Igualmente, será directo en la medida en que los ciudadanos puedan elegir a sus representantes o gobernantes, sin necesidad de intermediarios que decidan independientemente sobre el sentido de su voto.
El voto es secreto en la medida en que se garantiza al ciudadano que el sentido de su elección no será conocido por las demás personas, situación que le permite ejercer su derecho de sufragio sin temer represalias o consecuencias adversas, con lo cual lo podrá hacer de manera completamente libre.
La importancia de los principios del derecho electoral se evidencia en el hecho de que su aplicación o inaplicación es tenida en cuenta en el momento de entrar a definir si un determinado régimen político es democrático o no.
Entonces, es clara la legitimidad del voto en blanco en segunda vuelta presidencial, toda vez que garantiza la universalidad del ejercicio del voto, el acceso igualitario y libre a las urnas, de los ciudadanos quienes no se sienten representados por Petro o Hernández, constituyéndose en un voto típicamente de protesta e inconformidad, válido desde la perspectiva del principio de eficacia del voto.
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