25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El Estatuto del Trabajo: mito y significado

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Arrieta Burgos
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana

enan.arrieta@upb.edu.co
 

Más de 30 años hablando sobre lo que pudo ser y aún no ha sido convierten al Estatuto del Trabajo en un ser mitológico. Luchas y anhelos, pero también acuerdos y consensos, imprimen al Estatuto del Trabajo un halo mesiánico y fantasmagórico. Ojalá los altos niveles de informalidad, desempleo, subempleo e inequidad que caracterizan al mercado laboral pudiesen obtener respuesta en normas jurídicas catalizadoras de soluciones y no de barreras. Ojalá los déficits de recursos que aquejan a las autoridades encargadas de la fiscalización y la judicialización pudiesen ser saldados a través de las formas jurídicas. Ojalá el diálogo social se amplíe y profundice a punta de leyes. Y, sin embargo, pese a la brecha entre lo real y lo ideal que a veces invita hacia el cinismo, no por ello debe dejarse de lado la posibilidad de hacer las cosas de otra manera.

 

Para empezar, el mito debe ser aterrizado con su real significado. La Sentencia C-212 del 2022 de la Corte Constitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo) ofrece claridades para delimitar qué es, qué no es y qué puede llegar a ser el Estatuto del Trabajo.

 

En primer lugar, la Corte Constitucional, retomando una larga línea jurisprudencial, define el Estatuto del Trabajo como un régimen normativo que debe ser expedido por el legislador en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 53 de la Constitución Política. Este régimen normativo debe dar cuenta de una regulación, agrupada o dispersa, pero homogénea y coherente, que gobierne de manera condensada o sistemática el derecho al trabajo, “con la obligación de someterse y tener en cuenta los principios mínimos fundamentales contemplados en el artículo 53 de la Carta”. Así, el Estatuto del Trabajo es uno, pero no es la única regulación que puede y debe haber sobre el trabajo.

 

En segundo lugar, la Corte Constitucional precisa que, dependiendo de los contenidos normativos que se incluyan en el Estatuto del Trabajo, este deberá seguir el trámite de una ley ordinaria o estatutaria, según el caso. Un estatuto no es, per se, una ley estatutaria. De hecho, por regla general, los estatutos se desarrollan a través de leyes ordinarias. No obstante, algunos contenidos del Estatuto del Trabajo pueden tener reserva de ley estatutaria, al igual que cualquier regulación integral y sistemática que, según la Sentencia C-212 del 2022, desarrolle el núcleo esencial del derecho al trabajo o “los elementos estructurales que definen su alcance (asimilados con los contenidos básicos que identifican los principios mínimos fundamentales del artículo 53)”. En conclusión, algunos contenidos del Estatuto del Trabajo deberán tramitarse mediante el procedimiento de ley estatutaria si, como subsistema normativo, apuntan hacia la definición y la concreción del núcleo esencial del derecho al trabajo –delimitado por la Corte Constitucional en los fundamentos 96 y 97 de la Sentencia C-212 del 2022– y/o de los principios mínimos fundamentales previstos en el artículo 53 de la Carta Magna.

 

Ahora bien, en caso de que se decida adoptar el Estatuto del Trabajo a través de una regulación unificada que hibride contenidos normativos susceptibles de ser tramitados a través de una ley ordinaria y contenidos que deben ser tramitados por ley estatutaria, la Corte Constitucional ha establecido que, en todo caso, el respectivo cuerpo normativo debe tramitarse como ley estatutaria. En una idea simple: una ley ordinaria no puede contener normas sometidas a reserva de ley estatutaria, pero una ley estatutaria sí puede contener normas que bien podrían haberse establecido mediante ley ordinaria (sents. C-020/21 y C-022/21, entre otras).

 

Quisiera cerrar con una reflexión. En alguna oportunidad le escuché decir a Santiago Levy, codirector de la más reciente Misión de Empleo, que el marco regulatorio sobre el trabajo y la protección social en Colombia era difícil de entender, difícil de cumplir y difícil de fiscalizar. Pensar “otramente” el Estatuto del Trabajo comienza por reconocer su potencial mitológico y su real significado para hacer las cosas de forma fácil, pudiendo hacerlas difíciles. Lo que el Estatuto del Trabajo termine siendo responderá a decisiones políticas que se adopten en el marco del diálogo social tripartito.

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