El derecho de consumo en Colombia: un recuento normativo
Diana Delgado
Líder de Asesoría Jurídica Permanente de B2B abogados & consultores
El ordenamiento jurídico colombiano, en desarrollo de su función reguladora de realidades sociales, encuentra una relación directamente proporcional entre el nacimiento de nuevos fenómenos económicos o supuestos de hecho que no habían sido contemplados con antelación y la necesidad de establecer reglas que ordenen dichas situaciones.
Hoy existe un consumo de masa, con grandes superficies comerciales, variedad de grupos empresariales, con un intercambio de bienes y servicios a escala internacional, e innegablemente con una sociedad cimentada en nuevas tecnologías de la información y comunicación, lo cual hace que la integración de distintas normas reguladoras hacia este campo sea una obligación estatal.
Es por lo anterior que esta era del consumo enmarcada en la economía de libre mercado encuentre fundamentación en las relaciones entre consumidor, productor y proveedor, dada su naturaleza comercial. De ahí que en ocasiones se encontraran situaciones que estaban por fuera de la legislación nacional y que generaban problemas jurídicos difíciles de resolver.
En consecuencia, en medio del desarrollo de la normativa que ha existido frente al tema -Decreto 3466 de 1982 y Ley 1480 del 2011- se han evidenciado cambios en la protección de derechos brindada desde el Estado hacia el consumidor.
En la Constitución de 1886 no hubo disposición alguna que hiciera referencia a la protección del consumidor, pues era una Carta Política influenciada en gran medida por factores ideológicos, filosóficos y prácticos, en donde se denotaba un fuerte predominio del formalismo jurídico y del gobierno. No fue sino con el Acto Legislativo del 11 de diciembre de 1986 que se consagró una especie de tratamiento a los derechos del consumidor enmarcado dentro de los deberes sociales del Estado. Dicha disposición garantizaba la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común[1], dejando a cargo del Estado la dirección general de la economía, el cual podía intervenir en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados con el propósito de racionalizar la economía.[2]
De ahí que el 2 de diciembre de 1982 el Congreso de la República expide el Decreto 3466, “por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones”, en donde 48 artículos apuntaron a la protección del consumidor, teniendo en cuenta que el modelo económico aplicado para la época, el cual estaba intervenido por una sociedad artesanal y clerical, era mayoritariamente rural.[3] Dado lo anterior, se desarrolló una tendencia de Estado interventor o desarrollista, en la cual se propendía por el robustecimiento de la producción interna, dejando como consecuencia el cierre de las fronteras a los productos extranjeros y una notoria postura a favor de la política social de subsidio.
En consecuencia, no fue sino con la Constitución Política de 1991, bajo una perspectiva de libre mercado, con miras a la globalización y plenamente fundamentada en el Estado social de derecho, que en su artículo 78 consagró el derecho de los consumidores como un derecho colectivo, al afirmar que debe existir una ley que regule el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
En ese sentido, en el 2011 se desarrolla una ley que protege de manera subjetiva a los consumidores[4], traducida de manera precisa en el Estatuto del Consumidor, el cual regula de manera más específica, completa y sistemática el vínculo existente entre el consumidor y el productor, promoviendo la protección y real garantía del libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como el respeto a su dignidad e intereses económicos, en lo que refiere a: (i) la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad; (ii) el acceso de los consumidores a una información adecuadas, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas; (iii) la educación del consumidor; (iv) la libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten y (v) la protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia[5].
En esa tónica, el deber de cuidado del Estado hacia el consumidor se hace evidente en el estatuto, promoviendo normas como la del artículo 42 y siguientes, en donde se manifiesta la prohibición de las cláusulas abusivas, las cuales pueden hacer presentes en aquellos términos y condiciones que se aceptan en transacciones realizadas en internet, por ejemplo.
Ahora, a modo de aclaración, es necesario precisar que los órganos encargados de otorgar la protección de los derechos que los consumidores consideran vulnerados son dos: la Superintendencia de Industria y Comercio y los jueces civiles municipales y de circuito, según corresponda.
En el transcurrir normativo en materia de derecho al consumo se puede concluir que, de acuerdo al contexto político y económico de la época en que se ha pretendido generar regulaciones, han existido avances en la materia, teniendo en la actualidad el Estatuto del Consumidor, el cual ha sido el resultado del desarrollo normativo en la materia, entendiendo que esta área del derecho es poliédrica, es decir, que se entiende bajo distintas dimensiones: (i) una dimensión sustancial, que refiere a los derechos y deberes de los consumidores, así como los de los productores y proveedores; (ii) una dimensión participativa, que integra a los consumidores en las decisiones que los afectan, y (iii) una dimensión procesal, que traduce las normas procesales especiales para hacer valer los derechos de los consumidores; y que dichas dimensiones se encuentran debidamente manejadas en la Ley 1480 del 2011.
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