El caso Farah y las implicaciones jurídicas de un procedimiento antidopaje por presencia de Boldenona
César Giraldo y Carlos Buitrago
GHER Sports
Twitter: @gher_asociados
En estos últimos días se ha comentado la inimaginable noticia del hallazgo de un resultado analítico adverso en contra del tenista Robert Farah, por la presencia de la sustancia Boldenona en una muestra de orina realizada el año pasado en la ciudad de Cali. En el presente artículo resumiremos a grandes rasgos la situación de un deportista que afronta un proceso tan complejo como estos.
Lo primero que hay que saber es qué tipo de sustancia es la Boldenona de acuerdo con la normativa antidopaje. Esta sustancia catalogada como sustancia no específica dentro del Grupo S1 es un agente anabolizante que ayuda al crecimiento de masa muscular y recuperación de los tejidos de una forma más rápida. Para este tipo de sustancias, la normativa antidopaje señala que habrá una suspensión provisional para el deportista desde el momento de su notificación del resultado analítico adverso mientras se lleva a cabo el procedimiento disciplinario. De igual forma, la Comisión Disciplinaria correspondiente de la federación a lugar podrá imponer una sanción de hasta cuatro años (sanción estándar) por haber vulnerado la normativa antidopaje por la presencia de la sustancia prohibida en la muestra del deportista.
Basados en este precepto jurídico, existen algunas formas de intentar la eliminación y/o reducción de la suspensión del deportista, comprobando en el proceso, entre otros, por ejemplo, que: (i) no hubo intencionalidad por parte del deportista, (ii) no hubo negligencia o culpa del deportista, (iii) no hubo negligencia o culpa significativa del deportista.
En el primer escenario, no se hace necesario demostrar cómo ingresó la sustancia al cuerpo. Sin embargo, en los otros dos, es fundamental probar, en un balance de probabilidades, cómo ingresó la sustancia al cuerpo del deportista. Si no se llega a probar y otorgar al juez o árbitro una satisfacción de un 51 % de probabilidades la forma en la que pudo haber ingresado la sustancia al cuerpo, la sanción no se reduciría y se establecería en cuatro años.
Para el caso en específico de Robert Farah, se ha especulado mucho respecto a la presencia de la Boldenona en el ganado bovino colombiano. Al respecto, nos gustaría traer a colación el caso reciente ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS-CAS) del jugador argentino Santiago Echeverría, el cual fue asesorado por nuestra oficina y logramos una reducción de su suspensión a dos años (el tiempo que llevaba suspendido provisionalmente), por haber demostrado, entre muchas otras pruebas, que la sustancia había entrado al cuerpo del deportista en un balance de probabilidades a través de la ingesta de carne contaminada con Boldenona. Se demostró la legalidad de la venta de la sustancia en Colombia sin prescripción médica o veterinaria, el uso de la misma en el ganado colombiano, la ausencia de controles y respeto por el tiempo de retiro de la sustancia, los niveles endógenos y exógenos de la sustancia en la muestra de orina, la existencia de otros controles previos negativos, el concepto de un experto toxicológico. Estas fueron algunas de las 37 pruebas que allegamos a dicho proceso, el cual tuvo una incidencia significativa respecto a los laudos emitidos anteriormente por parte del TAS-CAS, en este tema.
No obstante, existe un problema que muchas veces atenta contra el deportista que está siendo investigado por la correspondiente federación. Esto es, los tiempos que implica la investigación y el procedimiento antidopaje. En nuestra experiencia en otros tribunales deportivos nacionales e internacionales, hemos tenido casos en que federaciones han tardado entre 18 y 22 meses para dar una decisión final. Por otro lado, si se presenta la necesidad de acudir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo a apelar esa decisión de la correspondiente federación, el término podría alargarse entre 4 y 6 meses más. Por lo tanto, un deportista puede llegar a estar meses suspendido provisionalmente mientras se toma una decisión. Posteriormente, si dicha decisión determina una sanción correspondiente a una simple amonestación, porque se demostró que no hubo culpa o negligencia del deportista, este ya estuvo imposibilitado de practicar el deporte federativo por varios meses. ¿Justo? Consideramos que no, sin embargo, es lo que sucede realmente a hoy y son de las cosas que se deben mejorar del cuestionado sistema antidopaje a nivel mundial.
Finalmente, queremos poner énfasis en que los procedimientos antidopaje, especialmente por sustancias no específicas como la Boldenona, son bastante difíciles e implican mucho tiempo de estudio, recolección de pruebas y análisis jurídico y científico de los paquetes de documentación de las muestras. No bastaría solo con que afirmar que en Colombia se utiliza la Boldenona, sino comprobar que debido a la ingesta de carne contaminada se presentó el resultado analítico adverso y, por lo tanto, no hubo intención, culpa o negligencia por parte del deportista.
Por lo pronto, hemos visto múltiples campañas en redes sociales respecto al apoyo hacia nuestro deportista. Sin embargo, y por la experiencia que hemos tenido en otros casos, consideramos que lo más importante es que todas las personas que hablan del tema (periodistas, abogados, dirigentes, entre otros) antes de cualquier declaración, si realmente se quiere apoyar al atleta lo mínimo es informarse bien. La normativa antidopaje es bastante complicada y tanta desinformación, sin duda, lo que hace es confundir e ir en contravía de la defensa del atleta.
Finalmente, Robert, mucho ánimo. Sabemos lo difícil que es este proceso, así que paciencia y mucho positivismo. Recuerde siempre que después de la tormenta, siempre sale el sol.
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