26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Del poliamor y las pensiones

132525

Luis Alberto Torres Tarazona

Director del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad Libre

 

Natali Niño Patiño

Jefa de Área de Sociales de la Facultad de Derecho

Universidad Libre

 

A partir del análisis histórico colombiano de la sustitución pensional, hoy pensión de sobrevivientes, solo el vínculo matrimonial generaba derechos de sustitución de la pensión a la esposa, dejando de lado todas las relaciones diferentes al contrato solemne del matrimonio.

 

Al respecto, Juan Martínez y Gerardo Arenas Monsalve, entre otros, han descrito que, paulatinamente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la convivencia, amplió los beneficiarios(as) de la pensión, incluyendo a los compañeros(as) permanentes.

 

Desde la jurisprudencia y las realidades sociales, se impregna la norma jurídica, pues, en el año 2003, se promulga la Ley 797, que estableció varias reglas y, entre ellas, la posibilidad de que no solo una persona o una única relación pudieran ser peticionarios, sino multiplicidad de ellas, esto es, que la norma permite pluralidad de beneficiarios en calidades de cónyuge y compañeros(as) permanentes.

 

Recordemos que, desde el año 2007, la jurisprudencia reconoce igualdad de derechos tanto a parejas heterosexuales como a las homosexuales y, por no aplicar estas políticas, Colombia fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2016 (caso Duque vs. Colombia).

 

Así mismo, en la Sentencia C-1035 del 2008, se equipararon los derechos de la esposa y de la compañera permanente y estableció la misma relevancia jurídica entre ellas, producto del proyecto de vida, estabilidad, ayuda, colaboración y sin privilegiar el vínculo matrimonial (SL-4141 de 2021).

 

Conforme a lo dilucidado, llegamos a nuestra primera conclusión: la pensión de sobrevivientes en Colombia es igual tanto para las parejas heterosexuales como para las homosexuales; por consiguiente, se predica la igualdad de derechos, sin importar que se trate de matrimonio o unión marital de hecho y que, desde la norma, existe pluralidad de beneficiarios.

 

Todo lo anterior sirvió para que un juez laboral en Medellín (Colombia) reconociera derechos a una trieja, esto es, una relación entre varios compañeros permanentes que, a la muerte de uno de ellos, los otros solicitaron la pensión de sobrevivientes.

 

Pero, ¿qué significa reconocer derechos a varias relaciones, a varias familias o a varios beneficiarios al tiempo? No es otra cosa que traer a las pensiones conceptos como la poligamia y el poliamor.

 

El poliamor es una forma de vida estética, ética y política que imprime una crítica a las formas dominantes de unión en una sociedad, en la que solo son reconocidas, a través de las instituciones jurídico-políticas, aquellas relaciones que se fundamentan en una única forma de vivir, que se traduce en monogamia. Ya desde el siglo XIX, encontramos críticas sólidas a la monogamia como un modelo que favorece al mercado y al capital, y reprime los cuerpos de los sujetos y los deseos de relacionamiento. Así, el amor, como una expresión de la libertad, tiene un origen en los intereses individuales de querer separar los deseos de amor y de sexualidad de los fines del Estado, como la reproducción, el matrimonio, el mercado, entre otras maneras de controlar los cuerpos de las personas.

 

Por ende, dichas relaciones emergen de los intereses de aquellos que quieren ser libres en el amor, y surge desde expresiones críticas del Estado, quien impone una única forma de ser. Así las cosas, este concepto implica una praxis o un estilo de vida de relacionarnos con los otros.

 

Este concepto se popularizó en los años noventa (Tahalaman Y.A., 2008), el cual plantea una alternativa a la relación con una sola persona en que se involucra fidelidad, exclusividad y los valores propios de la religión respecto del amor. El poliamor, a diferencia del amor romántico o el amor monógamo, se construye desde la libertad de los deseos. Es por esto que no existe una única forma de poliamor, sino que este se manifiesta o desarrolla a partir de los acuerdos que se hagan entre las personas que intervienen en estas relaciones. Podríamos decir, en consecuencia, que poliamor es todo aquello que no es monogamia y que se constituye entonces en relaciones sólidas y estables entre varias personas (Tahalaman Y.A., 2008).

 

La libertad, la igualdad, el respeto, el cuidado del cuerpo y de la salud mental de los otros son el fundamento del poliamor, por esto, el acuerdo es el medio más importante para configurar una relación plural.

 

Entonces, desde las pensiones, las relaciones poliamorosas se fundamentarán en el afecto, la estabilidad, el respeto y la solidaridad, que se resumen en un proyecto de vida en común con vocación de permanencia, valorándose de manera objetiva la multiplicidad o número de personas humanas que las conforman, en las que el componente de convivencia efectiva es obligatorio y sustancial en estas clases de pensiones.

 

La Sentencia 2015-195501 del Tribunal Superior de Medellín, con fallo de mayo del 2019, abordó estos cuestionamientos, con base en el análisis de la Ley 797 del 2003 y de sentencias como la C-521 del 2007, C-075 del 2007, C-336 del 2008, C-029 del 2009, C-577 del 2011, SL-5524 del 2016 y SL-1366 del 2019, entre otras.

 

En la Constitución Política de 1991, los principios pro homine, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y la principialística propia de la pensión de sobrevivientes (estabilidad económica y social para allegados del causante, reciprocidad y solidaridad entre el causante y allegados, material para la definición del beneficiario, solidaridad familiar y condición más beneficiosa) determinan la protección de los beneficiarios como miembros del grupo familiar, entendiendo la familia de múltiples formas a partir de lazos jurídicos, consanguíneos, realidades sociales o desde el amor, pues deben resguardarse a dichos miembros, social y económicamente, sin interesar si quien reclama es una persona en su calidad de esposa, o en su calidad de compañero, o si son plurales los que peticionan la pensión, y de allí la necesidad de reconocer y admitir la poligamia y el poliamor.

 

Varios amores permanentes y estables, en últimas, generan derechos en la pensión de sobrevivientes, esto es, que el ordenamiento jurídico colombiano deja atrás la monogamia como única forma de generación de derechos, y hoy les da paso a los poliamorosos, es decir, que en las pensiones se valoran las diferentes uniones y/o vínculos, sin importar que sean singulares o múltiples.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)