28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La Constitución de Weimar: una historia viviente

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John Zuluaga

Profesor Asociado de la Universidad Sergio Arboleda

Doctor en Derecho y Master of Laws de Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

 

El 14 de agosto de 1919 entró en vigor la Constitución de Weimar (Verfassung des Deutschen Reichs) y la conmemoración de los primeros 100 años de esta efeméride nos confronta con una experiencia constitucional inacabada.

 

La Constitución de Weimar es la constancia de una cultura disruptiva, no solo desde el punto de vista jurídico-político, sino, además, en la amplia dimensión de su contexto. El progreso técnico, artístico y cultural que rodeó la experiencia constitucional de Weimar también la explican como un escenario de renovación. Ello esclarece por qué en la Asamblea Constituyente de Weimar se promovió el vínculo entre modernidad y el inicio de la vida democrática como manifestación de una cierta “nueva autoconsciencia” individual y social. La impronta modernizante de la Constitución tomó cuerpo con una revitalización ciudadana en el ámbito electoral, laboral, social, familiar y económico.

 

La elevación a rango constitucional de los derechos sociales básicos definió una concepción de Estado y sociedad muy distinta a la del imaginario imperial. No se trató solo de la protección de la libertad de opinión, de reunión y de culto religioso, así como la de los derechos electorales -incluido el sufragio femenino-, sino, además, de la entronización de los principios de la democracia representativa, del Estado del bienestar y la separación de la Iglesia y el Estado. Sin duda, una epopeya constitucional que canalizó, además, múltiples demandas de movimientos sociales. Así, por ejemplo, tuvieron reconocimiento algunos de los derechos laborales más importantes (actualmente “vigentes”) como la consagración de un día laboral de ocho horas y el cubrimiento de un seguro integral para la preservación de la salud, el trabajo y contra otras vicisitudes.

 

Con la Constitución de Weimar se recrea toda una confrontación a una petrificada sociedad estamental y jerarquizada. Sin embargo, a la generosa gama de derechos consagrados y a la caracterización liberal de sociedad que proyectó la Constitución se opuso una retrógrada reivindicación de la soberanía estatal. La preocupación por la despolitización y neutralización del Estado se contrapuso al entusiasmo por la renovación ciudadana sobre la base de los derechos sociales. En el contexto de la República de Weimar y por la sobrecarga de demandas al Estado que se derivaron de la nueva apuesta constitucional, para muchos, la Constitución representó una talanquera a una adecuada intervención del Estado. En ello se encuentran, también, razones que explican por qué esta Constitución y la subsiguiente República de Weimar advirtieron profundas resistencias.

 

Tensiones políticas

 

Además, a pesar de representar un compromiso político multipartidista en medio de profundas tensiones después de la derrota alemana en la Primera Guerra Mundial, la Constitución de Weimar no se avizoró entre muchos como un desenlace de la memoria cultural alemana, sino, por el contrario, se percibió como uno de los efectos que arrastró la derrota en la guerra. En otras palabras, uno de los problemas más importantes para la efectividad de la Constitución, en toda su dimensión liberal-social, fue que esta no se apreció como el correlato de una identidad históricamente formada. Sobre las tensiones políticas en la República de Weimar resulta altamente recomendable la escenificación que logra Bob Fosse en la película Cabaret (1972).

 

Los dilemas de la Constitución de Weimar se reflejan, así mismo, en muchos de los problemas político-criminales entre 1918 y 1933. El curso de la política criminal durante la República de Weimar (también actualmente) se puede concebir como una historia de proyectos de reforma no acabados y que, al contrario, se atascaron en medio de los conflictos sociales y políticos específicos de ese periodo. Ello permite comprender por qué fue una época en la que, a pesar del marco constitucional, no se logró concebir una reforma integral del derecho penal. Al contrario, solo se alcanzaron reformas específicas, como, en su momento, la Ley del Tribunal de Menores (Jugendgerichtsgesetz), el aumento del uso de multas o la centralización de la estructura e instituciones policiales.

 

Los desafíos de la Constitución de Weimar son, en esa medida, también, los de la cultura constitucional contemporánea. Como experiencia disruptiva, la Constitución de Weimar es una historia viviente y en ella se escriben lecciones de completa actualidad. En un mundo en el que las autoridades ya no son absolutas y los consensos no son totales, la defensa de los derechos y las libertades se ve opacada por los populismos. Ante la ausencia de certezas, la globalización, la multiculturalidad y las diferencias religiosas se exhiben como peligros que justifican la defensa de las identidades y la homogeneidad social. Quizás todo ello nos puede ayudar a entender, adicionalmente, el vaciamiento en los contenidos del derecho penal mínimo como uno de los síntomas más dicientes de las contracciones de la democracia constitucional contemporánea.

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