27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

El derecho de los animales en el 2020: luces y sombras

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Carlos Andrés Muñoz López

Magister en Bioética de la Universidad Javeriana

Profesor de la Universidad Simón Bolívar

 

Pese a que la pandemia se lleva prácticamente todos los focos de atención, en el 2020, a nivel jurídico, los animales tuvieron agenda propia y en ella se identifican grandes luces y también una sombra que marcan el 2020 como un año vital para los animales en Colombia. Hablemos de cada una de ellas:

 

Luces

 

Vanidad sin maltrato animal. No más experimentación en animales para productos cosméticos, así lo aprobó el Congreso de la República en la Ley 2047 del 2020, por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, la importación, la fabricación y la comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales. Acá hay que hacer mención especial al liderazgo del representante a la Cámara Juan Carlos Losada y a la organización inglesa Animal Defenders International (ADI), quienes lideraron todo el proceso legislativo que estipula el gran tránsito de estas industrias para que en cuatro años entre la prohibición y su aplicación plena. Importante: esta ley es muestra clara que el derecho al trabajo debe respetar la sintiencia de los animales.

 

Adiós a los potencialmente peligrosos. La Ley 2054 del 2020 acaba con una estigmatización que, incluso, data de 1837, cuando se expide el primer Código Penal en Colombia y que, en su artículo 688, hablaba de “perros fieros o peligrosos”[1]. Esta norma nacional, cuya autoría es del congresista Fabián Díaz Plata, ordena reemplazar, en su artículo 7º, las expresiones “perros potencialmente peligrosos” y “razas potencialmente peligrosas” por “razas de manejo especial” y por “perro de manejo especial”. Excelente este paso que da Colombia, que a partir del lenguaje construye un mundo con otros ojos para los animales.

 

Apoyo a los protectores de animales. La anterior ley también apoya a las entidades sin ánimo de lucro cuando no se cuente con un centro de bienestar animal como lo ordena la Ley 1801 del 2016. Además, ordena al municipio o distrito a realizar jornadas trimestrales de adopción y esterilización que son vitales para mejorar el índice de protección animal en el cualquier parte del país. Con esta ley se cubren muchos vacíos que establecían algunos avances de protección animal y da herramientas reales a muchos municipios pequeños para la protección animal. Se rescata también que el congresista autor de la ley ha hecho un seguimiento para su aplicación en los municipios, demostrando que su labor no se limita al plano legislativo, sino también procura hacer control de las leyes ya existentes.

 

Entró a regir la prohibición de la caza deportiva. El pasado 21 de agosto empezó a prohibirse la caza deportiva en Colombia por virtud de la Sentencia C-045 del 2020, impulsada por la abogada de Dejusticia Laura Santacoloma. Esta sentencia refuerza la argumentación constitucional de que por diversión ningún animal deba ser maltratado en Colombia.

 

Iniciativas legislativas. El Congreso de la República oscila entre debates históricos, como la prohibición de la tauromaquia, y debates novedosos, como el intento de sistematización de la normativa de protección y bienestar animal -que es cada vez más abundante- en un código exclusivo para los seres sintientes.

 

Fortalecimiento en estado de pandemia. Muchos de los municipios decidieron en un contexto de pandemia no afectar los recursos destinados a los animales y estos no fueron suspendidos ni siquiera en estado de pandemia o emergencia sanitaria: se fortalece, sin duda, su estatus constitucional y una cultura jurídica con garantías para los animales.

 

Sombra

 

Animales sin acciones constitucionales. Recién iniciado el año, la Corte Constitucional en un expediente de tutela negó al Oso Chucho un habeas corpus que en algún momento el derecho colombiano le había otorgado en instancias judiciales. Más allá del caso, era una oportunidad de oro para que el alto tribunal reconociera una acción constitucional sea nominada -como el habeas corpus- o innominada para procurar el goce efectivo de la protección constitucional que tienen los animales en el territorio. Ahora bien, pese a esa negativa, la Corte sí reiteró la línea jurisprudencial que viene argumentando desde la Sentencia C-666 del 2010, en la que los animales son de especial protección constitucional, validando nuevamente su protección constitucional.

 

En conclusión, toda luz produce sombra. La sombra del 2020 la da la Corte Constitucional, que, paradójicamente, da luz al reforzar una interpretación que trata a los animales como merecedores de protección en la misma sentencia. El derecho de la Corte Constitucional aún no se anima a reconocer un instrumento necesario para la protección animal, algo que sí da con más soltura el legislativo que dio los avances más significativos en el 2020. 

 

[1] Para mayor información, consultar página 21 del libro de mi autoría Los animales desde el derecho de la Editorial Pontificia Universidad Javeriana.

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