28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Delitos políticos y delitos conexos: ¿exclusión constitucional?

39938

Jaime Córdoba Triviño

Miembro de IusDigna

 

La identificación de una conducta punible como un delito político es muy relevante, pues desde el Estado moderno se ha entendido que este debe estar sometido a un tratamiento privilegiado que implica para sus autores o partícipes, por ejemplo, la posibilidad de acceder a amnistía o indulto, la facultad de ejercer derechos políticos, la prohibición de la extradición y el reconocimiento del derecho de asilo.

 

Dado el alcance de este tratamiento, se tornan muy relevantes los criterios de diferenciación del delito político. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia más autorizadas, en él confluyen dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero hace referencia al ámbito de protección material y a su titular; es decir, al régimen constitucional y legal y al Estado. El segundo, a su vez, dice relación al propósito específico del autor o partícipe: se trata de una intención altruista en la medida en que se dirige a cambiar la configuración política y jurídica del Estado para beneficiar a amplios sectores sociales.

 

La confluencia de estos dos presupuestos en una conducta permite catalogarla como delito político y hace que sus autores o partícipes puedan acceder a los beneficios ya indicados. Así, de la mano de estos criterios, en el sistema jurídico colombiano se han identificado como delitos políticos la rebelión, la sedición y la asonada.

 

La claridad con la que pueden identificarse los delitos políticos, sin embargo, contrasta con las serias dificultades que se advierten cuando se trata de determinar los delitos conexos con el delito político. En principio, son conductas punibles que se cometen con el fin de promover delitos políticos. No obstante, siempre ha estado claro que no todo el amplio abanico de los delitos comunes puede adscribirse, sin ninguna otra consideración, a los delitos conexos.

 

En estas materias, en el sistema jurídico colombiano se advierte una evolución muy relevante: inicialmente se consideraba que de cualquier delito común podía afirmarse la categoría de delito conexo, pero con excepción de los actos de ferocidad, barbarie y terrorismo. Desde esta perspectiva, todo delito común podía catalogarse como delito político, a condición de que no constituyera uno de estos actos expresamente excluidos. Desde entonces, las cosas han cambiado mucho: la incorporación de los distintos mecanismos de protección de los derechos humanos al sistema jurídico interno, como una de las consecuencias relevantes de la Constitución de 1991, condujo a la configuración de nuevos límites para la determinación de los delitos conexos. Por este camino, se ha llegado a entender, por ejemplo, que los crímenes internacionales no pueden revestir esta calidad: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden acceder al tratamiento privilegiado prodigado a los delitos políticos. Los contenidos de injusticia y culpabilidad de estas conductas son tan profundos, que quiebran cualquier posibilidad de asumirlos como atentados contra un régimen estatal específico promovidos con fines altruistas.

 

Indistintamente de ello, no se puede desconocer que siempre existirá un alto grado de indeterminación de los delitos conexos y que su concreción en un régimen particular deberá establecerse en función de contextos específicos.

 

Además, como sucede en las democracias contemporáneas, el llamado a emprender ese esfuerzo de concreción no es otro que el legislador: en tanto ámbito de deliberación y decisión en el que tienen asiento todas las fuerzas políticas, es la instancia del poder público legitimada para hacerlo. En cumplimiento de esa labor, el legislador, si bien tiene un amplio margen de maniobra, tampoco es titular de una suerte de poder absoluto: sus decisiones pueden pasar por el tamiz racionalizador del tribunal constitucional. Por ejemplo, este puede excluir del ordenamiento jurídico aquellas normas legales que comporten la negación, constitucionalmente injustificada, de la categoría de conexo a un delito determinado. Finalmente, son los jueces los llamados a establecer, en cada caso, que un delito común fue cometido en conexidad con un delito político y no con un propósito particular ajeno a la teleología que le es inherente a este. De esta forma, de la mano de un proceso de definición legal sometido a control constitucional y susceptible de concreción judicial, se configura un marco razonable para la determinación de los delitos conexos a los delitos políticos.

 

El proyecto de acto legislativo que actualmente se tramita en el Congreso de la República parece romper ese equilibrio: al excluir al secuestro y al narcotráfico de toda posibilidad de ser catalogados como delitos conexos toma una decisión que de forma definitiva vincularía al legislador, al tribunal constitucional y a los jueces, privándolos de ámbitos de decisión cuya legitimidad no se ha cuestionado. Si bien existe una clara línea de pensamiento en cuanto a la imposibilidad de adscribir la primera de esas conductas a los delitos conexos en razón de su profundo contenido de injusticia, la situación del narcotráfico no se muestra tan clara: se pretende que el constituyente opte por una decisión política definitiva en un ámbito que no solo está sometido al vaivén de coyunturas sociales, sino que, además, debe ser objeto de enfoques renovadores ante el constatado fracaso de la represión penal como única alternativa de tratamiento y solución.

 

Desconocer ese contexto, para negarle la calidad de delito conexo pese a la existencia de un vínculo teleológico de esa índole, parece ser jurídicamente incorrecto y políticamente equivocado.

 

Lo primero es así porque un delito conexo a un delito político no puede dejar de serlo por la existencia de una norma jurídica concebida para desconocerle esa índole. Y lo segundo, porque la negación de la conexidad existente entre esas conductas y los delitos políticos puede constituir un obstáculo serio para la solución pacífica de los conflictos siempre presentes en la agitada historia colombiana.

 

El mencionado proyecto refleja del tratamiento ambivalente que se les ha dado a los delitos conexos en el sistema jurídico nacional: en un pasado reciente, se pretendió extender esa calidad al concierto para delinquir, aunque con la firme y fundamentada oposición de los jueces, y ahora se pretende excluir de ella al tráfico de estupefacientes. Sin embargo, hay argumentos para afirmar que estos extremos distan mucho del punto de equilibrio que se debe procurar en temáticas tan complejas como esta.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)