25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Claroscuros del divorcio unilateral

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Lina María Céspedes-Báez

Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Doctora en Derecho

 

Las discusiones sobre el divorcio a veces tienen el tinte de ser cosas del pasado. En pleno siglo XXI, parecen cuentos de fantasía esas tramas novelescas del mercado del matrimonio y el divorcio neoyorquino narradas por Edith Wharton o la sátira de Evelyn Waugh sobre las estratagemas para acreditar una causal para disolver el vínculo matrimonial en la Inglaterra de principios del siglo XX.

 

Desde que la formación de la familia dejó de gravitar exclusivamente alrededor del matrimonio y el estatus de los hijos ya no fue diferenciado por el hecho de nacer de padres casados, el divorcio perdió su poder simbólico de peligro social. Hoy en día, esta es una posibilidad más de la vida de casados, una especie de justa salida cuando la convivencia no cumple las funciones deseadas por ambos cónyuges o uno de ellos.

 

Esta forma de entender el divorcio ha permitido que otras polémicas se abran paso. Ahora, el debate se ha enfocado en su flexibilización y facilitación. En Colombia, con la consolidación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se ha abierto la puerta para analizar la consagración del divorcio unilateral o incausado. Hasta el momento, la regulación nacional permite el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges o por la acreditación de causales que apuntan a la culpa de uno de ellos o al deterioro de la vida de pareja. La sola voluntad de un cónyuge no es suficiente para deshacer el vínculo.

 

En el 2019, algunos demandantes pretendieron dar esta discusión en la Corte Constitucional. No obstante, esta corporación se declaró inhibida para conocer del asunto por defectos en los cargos. En el 2021, el Congreso pasó a ser el escenario para el efecto por medio de la presentación del Proyecto de Ley 050 de la Cámara. En este no solo se incluye la posibilidad de solicitar el divorcio unilateralmente, sino que se establece la compensación económica en caso de que el rompimiento lleve a que la situación financiera de uno de los cónyuges empeore.

 

La inclusión de un remedio como el mencionado parece responder a las críticas que han planteado los estudios feministas respecto del divorcio. Algunas investigaciones han establecido que en ciertos países las mujeres se empobrecen después de este y han explorado las dificultades que estas enfrentan para evitar negociaciones desventajosas cuando el divorcio se da por mutuo acuerdo. En este contexto, darle la posibilidad a que solo uno de los cónyuges lo solicite genera inquietudes. Quizá, la más obvia de ellas tiene que ver con el efecto que tendría la aceptación de esta clase de divorcio en el poder de negociación de las mujeres en el hogar mientras el vínculo está vigente y en el proceso de su rompimiento.

 

A esta lectura se contraponen tesis que indican que la causalidad entre el divorcio y su empobrecimiento y limitación en el poder de negociación en el hogar no está claramente establecida. En este sentido, se ha indicado que el desmejoramiento de la situación de las mujeres es multicausal y responde a brechas en el trabajo de cuidado, mercado laboral y educación. De la misma manera, existen evidencias de que el divorcio unilateral puede ser la respuesta adecuada para mujeres en matrimonios violentos. Cuando la relación de pareja está mediada por la violencia, el mutuo acuerdo es imposible y la necesidad de demostrar en sede judicial alguna de las causales un obstáculo.

 

El caso ventilado en una sentencia de amparo directo en revisión de la Suprema Corte de Justicia de México ilustra esta circunstancia. En el 2015, esta corporación examinó el caso de una mujer que litigó su divorcio de un hombre violento en múltiples instancias para ver sus pretensiones negadas por falta de prueba de las causales alegadas. Como fue expresado en el proceso por la quejosa, el no poder deshacer el vínculo matrimonial perpetuó su exposición a la violencia. La corporación respondió a la solicitud por medio de la reiteración de su jurisprudencia respecto de la viabilidad del divorcio unilateral. De esta forma, esta hizo visible otra de las dimensiones de este divorcio, aquella en la que este mecanismo puede ser una manera de desactivar por lo menos una de las tantas condiciones que facilitan la violencia de género.

 

El cómo les vaya a las mujeres después del divorcio depende de muchos factores. Cerrar brechas de género en lo público y lo privado es indispensable para asegurar que el fin de la vida de pareja no signifique su descalabro económico o que su estabilidad dependa de la capacidad de su antiguo cónyuge para cubrir compensaciones o alimentos. Puede que el divorcio no genere toda esa picaresca que en el pasado causó, pero eso no significa que su regulación sea inconsecuente para la protección de los derechos de las mujeres.

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