25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Chile: Pautas para un proceso constitucional 2.0

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Édgar Hernán Fuentes-Contreras

Investigador posdoctoral Universidad de los Andes, Chile

edgar.fuentes@miuandes.cl

 

El plebiscito del 4 de septiembre del 2022, en el contexto chileno, no solo significó un rechazo explicativo y significativo hacia la propuesta surgida en la Convención Constitucional, sino que, además, intensificó la idea que no de cualquier manera se puede hacer una Constitución ni tampoco cualquier contenido puede ser admitido como constitucional. Pese a que dicho proceso siguió en sus contenidos y formas, pautas que parecían por lo menos formalmente “exitosas” en países aledaños, el rechazo a la propuesta constitucional dio cuenta de la ausencia de una fórmula mágica para la configuración y la implementación de un texto constitucional. Al final, la variedad de las constituciones es la variedad de las realidades y de las comunidades políticas, y esperar que se asimile una categoría jurídica foránea desde la exactitud es solo confundir lo ingenioso con lo ingenuo.

 

Sin embargo, más allá de los análisis extensos que se han realizado, lo cierto es que el 4 de septiembre no fue un punto final; solo un punto y aparte de la intención política de una nueva Constitución que encontró una posible salida dentro del Congreso, el pasado 12 de diciembre, con la firma del “Acuerdo por Chile”. Dicho acuerdo establece las pautas para un proceso constitucional 2.0, diferente y, por lo menos en el papel, bastante distante a los aspectos que rodearon la experiencia de la “Constitución non nata” de la extinta Convención Constitucional. Por tal razón, el nuevo itinerario puede catalogarse, en principio, como democrático, mixto, controlado y limitado.

 

Democrático, en primea instancia por la manera de conformación de los órganos que estarán a cargo del proceso, dado que esta integración requerirá la intervención popular, sea mediante voto directo (obligatorio) en circunscripciones senatoriales (para nombrar a las 50 personas del Consejo Constitucional de listas abiertas, bajo el principio de paridad de entrada y salida, más los escaños indígenas supranumerarios, asignados por el porcentaje de votación efectiva en la elección), o a través de sus representantes en el Congreso, en el caso de aquellas personas que formarán parte del Comisión Experta (24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, 12 elegidas por el Senado y 12 por la Cámara) y del Comité Técnico de Admisibilidad (14 juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidos por el Senado de la propuesta única de la Cámara).

 

Conjunto con la conformación, se destaca que los miembros del Consejo Constitucional, quienes tendrán la labor última de evaluar, razonar, modificar y aprobar el proyecto que radique la Comisión Experta, estarán vinculados a los partidos políticos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes; lo que demarca una participación popular liderada por instituciones permanentes que deben estar destinadas a la formación y manifestación de la voluntad popular. Finalmente, y no menos importante, el sentido democrático del itinerario pasa por la obligación que el proyecto final deba ser sometido a votación popular obligatoria para su ratificación.

 

Por otro lado, el nuevo proceso se configura como mixto. A diferencia del proceso fallido, en esta ocasión la obligación de redacción y aprobación del proyecto de Constitución no se reduce a un órgano de elegido popularmente, sino que se acompaña a través de dos órganos más. En efecto, además del Consejo Constitucional estará la Comisión de Expertos y el Comité Técnico de Admisibilidad. En ese sentido, la autoridad del Consejo Constitucional estará mediada por procesos técnicos, de armonización y de articulación que traten de evitar los errores que se produjeron en el anterior proceso y que fueron objeto de críticas como el que quedó plasmado en el artículo 116 inciso primero letra b).

 

Asimismo, sería un itinerario controlado; esto en razón a que el acuerdo contempla unas denominadas “Bases Constitucionales” que deberán servir de cimiento institucional y fundamental para el proyecto que se redacte por la Comisión de Expertos y que pase al Consejo Constitucional. Al mismo tiempo, serán necesarias estas bases para el texto que produzca el Consejo. De ahí que se haya propuesto la existencia de un Comité Técnico de Admisibilidad, que será el encargado de determinar una eventual inadmisibilidad de las normas aprobadas en las distintas instancias. Este órgano podrá actuar por requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional o de dos quintas partes de la Comisión Experta. Si se llega a acoger la inadmisibilidad, la norma cuestionada no podrá ser incorporada en el texto constitucional y podrá solicitarse a la Comisión Experta una nueva propuesta para su correspondiente valoración y deliberación del Consejo Constitucional. Funcionando de tal modo como una suerte de tribunal constitucional, solo que no tiene como objeto de control un texto normativo, sino un proyecto que no cuenta con parámetros constitucionales de referencia, sino unas bases preconstitucionales, lo que sin duda puede llegar a generar diversos dilemas en el desarrollo de las funciones y su comprensión.

 

Ahora, por último, se caracteriza como un proceso limitado. En esencia, no es un procedimiento que parte de cero y, que de cierta manera modifica la visión refundacional que elaboró la propuesta rechazada por el pueblo chileno. Ciertamente el nuevo itinerario constitucional cuenta como se advertía con unas bases que construyen por anticipado los preceptos constitucionales básicos y fundamentales. De tal modo, el papel creativo de los órganos que intervienen está restringido y condicionado.

 

Ese último aspecto, por mucho, puede ser el más problemático, no solo desde la distinción teórica entre constituyente primario y secundario, sino debido a que en realidad las “bases constitucionales” no lograron ser plenamente consensuadas, ante la ausencia de colectividades políticas que no firmaron el pacto, y al mismo tiempo por la afectación de elementos que tradicionalmente habían estado asentados en aquello que logra observarse como Constitución Material o Histórica (si se prefiere, en la identidad constitucional) chilena.

 

En definitiva, se está ante los primeros pasos en la maratón por construir una propuesta constitucional para Chile. De este modo, será vital que, previo al plebiscito de salida a efectuarse el 26 de noviembre del 2023, si así se establece jurídicamente, el sentido común impere y no sea accesorio en el itinerario, en la discusión y en la toma de decisiones. De lo contrario, lo natural será que las virtudes que llegasen a tener el acuerdo y el proceso se vean diluidas y simplemente se agrande el número de constituciones fallidas.

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