27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Los hipopótamos, constitucionalmente hablando

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Carlos Andrés Muñoz López

Magíster en Bioética Universidad Javeriana

 

No es posible asumir seriamente la suerte de los hipopótamos en Colombia sin que los jueces creen Derecho. Para decidir sobre los animales desde aspectos jurídicos y éticos, vamos a tener que innovar en los próximos años. Las viejas fórmulas están quedando pequeñas y los jueces están maniatados al querer proteger a los animales (tienen convencimiento moral), pues no encuentran acomodo con las formas actuales del Derecho (no tienen convencimiento jurídico) y terminan perjudicándolos.

 

El caso de los hipopótamos en Colombia no puede pasar de anécdota, como el habeas corpus del oso Chucho en la Corte Constitucional  que, como bien lo expresa la magistrada Diana Fajardo, quien salvó su voto ante la nefasta decisión de no crear Derecho y no otorgar una protección más sólida a los animales, “… la mayoría de la Sala Plena bloqueada en el laberinto formalista del derecho procesal no fue capaz como juez constitucional de avanzar en la protección animal a pesar de que contaba con los elementos necesarios para hacerlo. En mi opinión, este era un momento histórico para consolidar estándares nacionales de protección, no solo bajo parámetros de sintiencia y de prohibición del maltrato injustificado” (C. Const., Sent. SU-016/20).

 

Así como en el expediente del oso Chucho, los hipopótamos se convierten hoy en una oportunidad de avanzar en las garantías constitucionales para los animales. Las formas procesales deben ser entendidas como facilitadoras de la protección animal y no como generadoras de obstáculos que lo único que hacen es ver al Derecho inerme a los cambios morales que la sociedad está manifestando.

 

En el presente caso, pareciera que hay un primer consenso entre las diferentes ciencias y posturas: controlar la población de los hipopótamos con el objetivo esencial de proteger a las especies nativas. De ahí surgen opciones, como la muerte inducida de los animales (mal llamada sacrificio o eutanasia), su reubicación o la esterilización, entre otras, para lograr este fin. Y es en este punto en el que me parece más importante precisar el rol esencial del Derecho, a saber: fijar los límites constitucionales de la protección de los animales en casos difíciles como el de los hipopótamos. Al respecto, enunciaré algunas ideas que pueden ser tenidas en cuenta para estos límites:

 

(i) A ningún animal, por ningún motivo, se le puede infligir dolor. Todo ello amparado en el principio de protección constitucional (principio compuesto en la lectura sistemática de los artículos los artículos 8º, 79 y 95-8 de la Constitución) y reforzado por el Código Penal desde la Ley 1774 del 2016.

 

(ii) La muerte inducida de los animales (mal llamada sacrificio o eutanasia) debe ser siempre una última opción y con un criterio médico veterinario.

 

(iii) El impacto fiscal (factor económico) no puede ser criterio absoluto para la no aplicación de medidas que respeten la sintiencia y vida de los animales.

 

(iv) Al ser el problema ocasionado en gran parte por descuido del Estado, generando afectación al mandato constitucional de protección animal, puede ser viable y necesario encaminar un eventual fallo a una sentencia estructural –o similar– que permita al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial organizar acciones para una política pública coherente que aborde el tema y que permita no solo dar pauta específica al problema con los hipopótamos, sino también establecer un precedente en el tratamiento de los animales como seres sintientes –individuo, relacionado más al derecho animal– y no solamente como inmersos en la categoría de medioambiente –colectivo, relacionado más con el derecho ambiental–. 

 

El reto con los hipopótamos es gigante, pues implica una decisión con fundamentos interdisciplinarios dentro de los márgenes constitucionales y, además, un costo político, debido a que el hipopótamo es un animal “carismático” que puede ocasionar que muchas decisiones que se tomen en torno a ellos sean impopulares, pese a que las diferentes ciencias y el Derecho las sustenten racionalmente.

 

Ahora bien, la complejidad de lo que se determine debe empezar por superar el déficit de información y datos que tenemos sobre estos animales, algo que obliga a una mejor disposición del trabajo interinstitucional en pro de obtener mediciones de los impactos negativos o positivos de esta especie en nuestros ecosistemas. Estos diálogos entre las ciencias, la población, la ética y el Derecho nos sitúan, incluso, en un paradigma distinto al que fuimos formados profesionalmente, puesto que pocas veces pensamos un problema en conjunto y de forma interdisciplinar. Esta ocasión es, nuevamente y en ultimas, una oportunidad para avanzar –constitucionalmente hablando– en la protección animal en Colombia.

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