25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Es constitucional matar a los toros?

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Carlos Andrés Muñoz López

Magíster en Bioética de la Universidad Javeriana

Miembro del Observatorio Animalista

Profesor de la Universidad Simón Bolívar

Desde el Derecho colombiano hay cuatro aspectos por discutir para saber si el toreo debe ser prohibido en Colombia:

Aspecto científico

Matar premeditadamente a un toro en evento considerado cultural es un acto cruel en contra de los animales, así lo indicó hace 34 años el ordenamiento jurídico colombiano en la Ley 84 de 1989, en el artículo 6º, en el marco de lo que conocemos como El Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Es una postura lógica, pues los animales poseen sistema nervioso y sufren dolor: motivos científicos suficientes para protegerlos. Ahora bien, actos como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas, así como las riñas de gallos son episodios de crueldad y están exceptuados de sanciones, según el artículo 7º del estatuto. Dicha postura es contraria a la ciencia que nos relata el dolor que puede sentir un animal y debemos tener el deber moral imperante de rechazar todo acto de dolor que se le inflija sin justificación a cualquier animal.

Sobre estos “espectáculos” somos conscientes –como sistema jurídico colombiano– que hacen sufrir y generan dolor. Sin embargo, hay valores irracionales y/o culturales que permiten que la vida y el sufrimiento de los animales estén por debajo de actos evitables de maltrato (lamentablemente, a mi parecer. Deberíamos replantear –como sistema jurídico– esas excepciones al deber de protección animal).

El derecho al trabajo

Desde un aspecto económico y del derecho al trabajo, hay antecedentes que permiten argumentar que una práctica de maltrato animal no debe estar permitida, aunque estén aspectos económicos y derechos laborales. Y esto porque un tránsito racional y razonable puede garantizar que quienes estén involucrados económicamente y laboralmente al toreo se les sustituyan en sus trabajos de forma digna y con una garantía económica que genere una estabilidad de la que ya gozaban. Tal como sucedió en Bogotá con la materialización de la sustitución de los vehículos de tracción animal.

Añadido a lo anterior, no se puede pasar por alto que la complejidad es un poco mayor en la tauromaquia, pues las poblaciones afectadas de forma directa e indirecta con la actividad económica son más variadas que en el caso de los vehículos de protección animal (vendedores, toreros, dueños de las ganaderías, etc.) y deberían existir planes diferenciados en dicha sustitución acorde a las particularidades de cada una de las labores.

Aspecto cultural

Si bien la protección de los animales es de rango constitucional, la misma Corte Constitucional ha dado diferentes excepciones al deber de proteger a los animales. Es decir, en momentos puntuales, maltratar a un animal o disponer de su existencia se permite y no acarrea sanción alguna. Esos momentos son, entre otros, la libertad religiosa, los hábitos alimenticios, la experimentación e investigación médica científica y la cultura.

Respecto a la cultura, se hace muy difícil determinar qué ámbito de la tradición humana debe permanecer pese a ser fuente violencia y de dolor. La tauromaquia, como practica que ha venido cada vez más perdiendo su fuerza popular, ha permanecido en pequeños sectores de la sociedad y es permitido a nivel constitucional por el simple hecho de ser practicada hace mucho tiempo. Esto –sin duda– es un argumento ad antiquitatem o también llamado argumento de tradición. Es decir, puede constituir una falacia lógica al basar o soportar un argumento diciendo que es verdadero o está bien por el simple hecho de que se ha venido haciendo siempre.

Añadido a lo anterior, debemos ser claros al decir que la cultura no debe aplaudir la violencia ni mucho menos reproducirla. En algún momento le escuché a Fabio Rubiano, uno de los mejores dramaturgos del país, decir que “el arte es lo más alejado de la muerte” y aunque la nombre, juegue con ella y quizá la represente, no vuelve a matar.

Argumento político

Pese a todos los argumentos esgrimidos acá, la Corte Constitucional –salvo algunos(as) magistrado(as)– han decidido no proteger a los toros, resaltando solo la posibilidad de que el Congreso de la República sea la única instancia legitimada para decidir la prohibición de las corridas. Interpreto que la corte comprende que un cambio de esta envergadura debe darse en el escenario de construcción clásica del Derecho: un parlamento en donde están las representaciones populares de gran parte de los sectores de la sociedad colombiana. La corte acá no se considera fuente de Derecho.

Estas circunstancias parecieran favorecer hoy a los animales, puesto que, ya reiteradas veces, el presidente Gustavo Petro ha pedido al Congreso aprobar la prohibición de los espectáculos de maltrato. Con las mayorías en el Capitolio Nacional por parte del Gobierno Nacional, pareciera que este año será histórico para los animales en Colombia. ¡Por fin!

* Aviso parroquial: si le interesa contribuir desde la academia a un mundo sin maltrato animal, este evento es para usted:

https://observatorioanimal.wixsite.com/votoresponsable/event-details/iv-simposio-nacional-de-proteccion-animal-2023-04-26-14-00

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