¿La región como sujeto político en Colombia?
Liliana Estupiñán Achury
Directora del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre
Muchos responderán que sí a la pregunta que se formula en el título de esta columna y tomarán como referente el proceso de regionalización desarrollado por Francia, que inició a manera de establecimientos públicos y culminó con la constitucionalización de la región como entidad o colectividad territorial, o el caso chileno, su desarrollo regional y su extraña convivencia con el principio de la desconcentración. Este último caso constituye un ejemplo interesante y sui generis en materia de Estados unitarios por su cercanía con el modelo neoliberal, la centralización y la dictadura que lo inspiró. En los dos ejemplos, la regionalización administrativa, o como entidad territorial, perviven en un modelo territorial unitario.
Para el caso colombiano, es posible la figura regional como división administrativa y como división territorial, tal como lo dispone la Constitución Política, en sus artículos 306 y 307, además de lo lánguidamente consagrado en la Ley 1454 de 2011 (que algunos consideran la única Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) que tiene Colombia) o el proyecto de ley de regiones que está a punto de sanción, en donde se dan las condiciones y los requisitos para convertir la Región Administrativa y de Planificación (RAP) en Región como Entidad Territorial (RET). Pero pensar que este esquema regional es serio con los territorios del abandono y suficiente es bastante iluso. Desde la Constitución, la propuesta regional está viciada tanto por el modelo territorial como por la lectura bogotana y elitista que la inspira y desarrolla día a día.
Debo anunciar que el tema regional no es pacífico, ni para el caso colombiano ni para ningún Estado unitario e, incluso, regional o autonómico en el mundo. Los casos de Cataluña, País Vasco y las difíciles y poco usadas alianzas de cooperación entre los niveles intermedios de gobierno (comunidades autónomas, regiones, etc.) de estos supuestos Estados con mayores niveles de descentralización denotan la complejidad del tema.
Más y más autonomía es la tarea y la tendencia: unidad sí, pero autonomía política y plurinacionalidad, también. Ni hablar del caso de Escocia o de Irlanda del Norte, naciones que buscan pista en materia de autonomía política en desarrollo de un modelo muy particular: The devolution. La autonomía territorial no es una concesión gratuita del Estado centro, así como no lo fueron ni los serán los derechos de los seres humanos, de los animales, ni los de la naturaleza.
Los Estados unitarios tan proclives al protagonismo del centro y de la exacerbación “retórica” del nivel local no conciben el protagonismo de niveles intermedios de gobierno, preferirán opciones de alianzas administrativas, antes que repartir el poder y los recursos en más niveles territoriales. De existir, las limitaciones no se harán esperar y fungirán como entidades territoriales de mayor tamaño con las mismas limitaciones que padecen las entidades ya existentes.
Basta observar el proyecto de ley de regiones (pendiente de sanción) para detectar el trato de segunda categoría que se le da a esta entidad territorial consagrada como posible en el artículo 286 de la Constitución Política, la cual, en mi criterio, debería tener los mismos derechos y prerrogativas del artículo 287 de la Constitución: gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos endógenos y exógenos para el desarrollo del Estado en sus territorios. Sería lo mínimo, en lógica tradicional y de la agotada descentralización. El tema territorial se sigue delineando por “goticas” o a pedazos (diversas LOOT, en mi criterio, o leyes orgánicas sueltas), para dejar el país en la misma lógica central y bogotana.
Sin duda, aquí prefieren las opciones administrativas de regionalización de menor calado o de asociatividad territorial, preferiblemente lideradas y controladas desde el centro, para nuestro caso, desde el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda, como mero ejemplo.
¿Posible la región?, sí, de menor vuelo. ¿Verdadera distribución del poder en el territorio o región como sujeto político?, no, impensable en el marco de un Estado unitario como el colombiano.
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