¿Laboralizar el contrato de aprendizaje? Un “arma de doble filo” para los jóvenes y las mujeres
Aunque bien intencionada, la laboralización del contrato de aprendizaje podría reducir aún más las oportunidades de empleabilidad juvenil.
Aunque bien intencionada, la laboralización del contrato de aprendizaje podría reducir aún más las oportunidades de empleabilidad juvenil.
Veinte de los 80 artículos del proyecto de la reforma laboral conciernen a temas de seguridad social.
Más allá del cumplimiento normativo, este tipo de software permite la reducción de los errores humanos y la simplificación de las tareas administrativas asociadas a la gestión de la nómina.
Existe una serie de temas ya diagnosticados y que deben ser abordados paralelamente a aquellos que responden a una posición de Gobierno, como, por ejemplo, el ‘fracking’.
Es necesario promover en la ciudadanía y en nuestros abogados competencias de negociación para la autocomposición, de cara a la aplicación de la reciente normativa.
Lo más aconsejable ahora es construir modelos legales que cada día se ajusten más a las necesidades de las empresas y de sus trabajadores.
Estos instrumentos son de gran interés para las entidades gubernamentales por permitir la realización de sus objetivos o la ejecución de acciones acordes con sus planes de desarrollo.
Durante su camino a la Presidencia, la dupla Petro-Márquez exacerbó las expectativas de gran parte de la población que se siente ajena a los beneficios económicos de la sociedad y la cobertura del Estado.
Tanto el Gobierno como el nuevo Congreso electos tendrán la tarea apremiante de expedir una nueva ley de seguridad social que afectará al grueso de los contribuyentes del sistema de seguridad social.
Con anónimos injuriantes, fiscales mal preparados crédulos de los misteriosos panfletos, imputaciones mal elaboradas y extinciones de dominio se han desarrollado procesos infundados en contra de empresas del sector.
Este fallo será utilizado políticamente por quienes se han opuesto, desde siempre, a la agenda de los derechos sexuales y reproductivos, a la liberalización del aborto y a la maternidad deseada.
Con ocasión de la pandemia, quedaron en evidencia los problemas estructurales de la Ley 1221 del 2008.
El empleador no tiene injerencia y no puede interferir en la vida personal del trabajador ni, mucho menos, puede coaccionarlo o sancionarlo por sus preferencias políticas o electorales.