04 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Reiteran regla sobre contabilización de términos de notificación de providencias por medios electrónicos

27 de Noviembre de 2024

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La notificación por medios electrónicos se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos, los cuales, de conformidad con el inciso segundo del numeral 2 del artículo 205 del CPACA, empezarán a contarse cuando el iniciador reciba acuse de recibo o, en su defecto, se pueda establecer por otro medio que el destinatario tuvo acceso al mensaje.

Los términos para interponer los recursos deben empezar a contarse a partir del día siguiente al de la notificación así entendida. Así lo precisó la Corte Constitucional al confirmar unos fallos de tutela que negaron el amparo solicitado de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, entre otros, y reiterar la interpretación de la regla sobre contabilización de términos de notificación de providencias por medios electrónicos.

El demandante consideró que sus derechos fueron vulnerados tanto por el tribunal cuestionado, al rechazar la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y, por ende, no reponer la decisión, como por el Consejo de Estado, al negar el recurso de queja. (Lea: Notificación por medio electrónico puede probarse por cualquier medio de convicción pertinente, conducente y útil)

El alto tribunal encontró que las autoridades accionadas no incurrieron en los defectos alegados por el accionante, porque tal como lo sostuvieron los jueces dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho la norma aplicable al caso concreto es el artículo 205 del CPACA, cuyo contenido y alcance habría sido delimitado en el Auto de Unificación del 29 de noviembre del 2023 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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