26 de Noviembre de 2024 /
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Inexequible aplicación retroactiva de caducidad de la potestad administrativa sancionatoria

26 de Noviembre de 2024

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró inexequible con efectos retroactivos, desde el 18 de enero del 2022, la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”, contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 del 2022, que contiene disposiciones sobre transparencia y lucha contra la corrupción.

Según el alto tribunal, la norma acusada es incompatible con el principio de irretroactividad, debido a que permitía la aplicación de la potestad administrativa sancionatoria con motivo de conductas punibles de personas naturales que acaecieron con anterioridad a la promulgación de la Ley 2195 del 2022, lo cual, en su concepto, resulta incompatible con lo previsto en los artículos 29 y 58 de la Constitución. (Lea: Inexequible norma que permitía aplicación retroactiva de caducidad de la potestad administrativa sancionatoria)

Así mismo, indicó, la norma demandada contraviene el principio de favorabilidad. Una norma que modifica el plazo de caducidad de la potestad sancionatoria de la administración y su forma de contabilización no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, ni mucho menos ampliar los términos para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración en casos en los que, pese a haber iniciado a correr en vigencia de otra norma anterior, no habían expirado cuando comenzó a regir la expresión normativa censurada.

Si bien la lucha contra el fenómeno de la corrupción es de la mayor importancia y debe librarse con todo el empeño posible, señaló la Sala, ello no es suficiente para justificar, en términos constitucionales, el que se pase por alto en materia sancionatoria las garantías de los principios de legalidad, irretroactividad y favorabilidad, explicó el alto tribunal (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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