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Deber de entregar documentos requeridos en procesos disciplinarios no desconoce derecho a la intimidad

14 de Febrero de 2024

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Nota:
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En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos (Freepik)

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 189 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario), sobre la obligación de entregar documentos requeridos en procesos disciplinarios, por considerar que no se desconoce el derecho a la intimidad, como lo afirmaba el demandante.

En concepto de este último, las autoridades disciplinarias pueden acceder a datos e información privada sin respetar su carácter reservado, pues solo basta que los mismos estén contenidos en un documento para que, de manera indiscriminada, puedan ser requeridos en procesos disciplinarios, sin observar criterios de necesidad, pertinencia y proporcionalidad. (Lea: Demandan obligación de entregar documentos que se requieran en un proceso disciplinario)

La Sala señaló que la norma cuestionada no consagra facultades para que las autoridades desarrollen actividades probatorias diferentes a obtener documentos requeridos en procesos disciplinarios, es decir, no regula otro tipo de actuaciones como búsquedas selectivas en bases de datos, inspecciones, seguimiento a personas, allanamientos, retención de correspondencia, entre otras, de manera que no se confunde con actuaciones en las que se aplica reserva judicial.

Derecho a la intimidad

Según la jurisprudencia del alto tribunal, es compatible con la Constitución la posibilidad de que la información que involucre el derecho a la intimidad sea dejada a disposición de los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, no solo porque obedece al cumplimiento de finalidades estatales, sino porque tales autoridades están provistas de un régimen de reglas y procedimientos que permiten la protección de los derechos de los ciudadanos. 

Ahora bien, agregó, la reserva que se predica de ciertos documentos no puede ser oponible a las autoridades disciplinarias. Afirmar lo contrario implicaría imponer un obstáculo que resulta contrario a los artículos 267, 268, 277 y 278 de la Constitución, pues impediría el ejercicio pleno de sus funciones de control.

Si bien la reserva puede ser oponible a los ciudadanos, no puede convertirse en una barrera que impida el control jurídico, intra o interorgánico, sobre las actuaciones relacionadas con el ejercicio de la función pública en lo que tiene que ver con la información que se requiere razonablemente en una actuación disciplinaria. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Juan Carlos Cortés González)

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